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Comités Bipartitos de Capacitación; Designación representantes del Empleador;

ORD. N°1873

08-abr-2016

La empresa Prestación de Servicios ROLUM Limitada está facultada para designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación de entre sus trabajadores calificados, debiendo al menos uno de ellos ejercer un cargo de nivel superior en la misma -en este caso, su gerente general- sin que, por otra parte, exista impedimento legal alguno para que puedan ejercer dicha representación otras personas de su confianza, aun cuando no revistan la calidad de dependientes de esa entidad empleadora.

comités bipartitos capacitación, designación representantes empleador,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14719(763)/2016

ORD.: 1873 /

MAT.: Comités Bipartitos de Capacitación; Designación representantes del Empleador;

RORD.:La empresa Prestación de Servicios ROLUM Limitada está facultada para designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación de entre sus trabajadores calificados, debiendo al menos uno de ellos ejercer un cargo de nivel superior en la misma -en este caso, su gerente general- sin que, por otra parte, exista impedimento legal alguno para que puedan ejercer dicha representación otras personas de su confianza, aun cuando no revistan la calidad de dependientes de esa entidad empleadora.

ANT.:1) Memo N°28, de 21.03.2016, de Subjefe Departamento de Inspección.

2) Ord. N°1679, de 30.11.2015, de I.C.T. Santiago Norte Chacabuco.

3) Presentación, de 23.11.2015, de Sra. Jennifer Aguilar L., por Prestación de Servicios Rolum Ltda.

SANTIAGO, 8 de abril de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SEÑORA JENNIFER AGUILAR L.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ROLUM LTDA.

Jennifer.transportesbsm80@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 3) y en representación de la empresa Prestación de Servicios ROLUM Ltda., solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre los requisitos exigidos por la ley N°19.518 para la designación de los representantes del empleador en los comités bipartitos de capacitación.

Tal petición obedece a que en la empresa en referencia solo existiría un cargo de nivel superior -el de gerente general- pues las restantes funciones desempeñadas allí por los trabajadores son las de conductor y peoneta.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17, inciso primero de la ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y empleo, dispone:

La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

De la disposición legal antes transcrita se desprende que la empresa está facultada para designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación de entre sus trabajadores calificados y que al menos uno de ellos debe ejercer un cargo de nivel superior en la misma, estableciendo además, dicha norma, una presunción de derecho, cual es que el personal nominado por la administración de dicha entidad empleadora cuenta con facultades suficientes para representarla en el referido comité.

Ahora bien, mediante dictamen N°1/1, de 04.01.99, esta Dirección precisó el sentido y alcance de la norma precedentemente transcrita, recurriendo para ello, con arreglo a la regla de interpretación del artículo 20 del Código Civil, al significado que el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española otorga a las expresiones «su personal calificado» y «personal superior de la misma», allí consignadas, luego de lo cual, concluye que con ellas el legislador ha querido referirse en este caso y en lo que interesa, a un grupo de personas que desempeñan su trabajo en un mismo lugar y que tienen la calidad de dependientes de una empresa.

Con todo, este Servicio sostuvo también, a través del pronunciamiento citado y mediante dictamen N°707/3, de 07.02.2011, que:«al referirse dicha norma a la designación de los representantes en el comité bipartito por parte de la empresa, señala expresamente que "podrá" designar a sus representantes de entre su personal calificado, otorgándole, por ende, la facultad de optar entre la designación de uno o más miembros de su personal calificado, o bien, de otras personas de su confianza».

De este modo, tratándose de la designación de los representantes de la empresa en el comité bipartito de capacitación, el empleador ha otorgado al empleador la facultad de designarlos de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma, sin perjuicio de permitírsele nominar para tal efecto a otras personas de su confianza, aun cuando no tengan la calidad de dependientes de la misma. Con todo, según ya se señalara, respecto de los primeros mencionados se presume de derecho que todos ellos cuentan con facultades suficientes para representar a la empresa en el referido comité.

La tesis expuesta en párrafos precedentes se sustenta, además, en los términos en que fue redactada la disposición legal en estudio, en contraposición con la del inciso final del mismo precepto, que establece: «Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa».

En efecto, de la norma recién transcrita se infiere que los representantes de los trabajadores en el referido comité deberán tener, necesariamente, la calidad de dependientes de la respectiva empresa, exigencia impuesta solo a su respecto, toda vez que, por el contrario, tratándose de los representantes de la empresa, a esta última se le ha conferido, según ya se indicara, la facultad de designar para tal efecto a su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma, sin que, por otra parte, exista impedimento legal alguno para designar a otras personas de su confianza, aun cuando no tengan la calidad de dependientes de dicha entidad empleadora.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Prestación de Servicios ROLUM Limitada está facultada para designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación de entre sus trabajadores calificados, debiendo al menos uno de ellos ejercer un cargo de nivel superior en la misma -en este caso, su gerente general- sin que, por otra parte, exista impedimento legal alguno para que puedan ejercer dicha representación otras personas de su confianza, aun cuando no revistan la calidad de dependientes de esa entidad empleadora.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

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ORD. N°1873
comités bipartitos capacitación, designación representantes empleador,

Catalogación

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