Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Pensión por invalidez; Compatibilidad de beneficios;

ORD. N°4116

05-ago-2016

1)La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto éste último, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes. 2) El artículo 3° de la Ley N°20.822, que regula las bonificaciones e indemnizaciones incompatibles con la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, no contempla dentro de las mismas el beneficio de jubilación, siendo por tanto ambos beneficios compatibles.

estatuto docente, bonificación retiro voluntario, pensión invalidez, compatibilidad beneficios,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5305(1362)2016

ORD.:4116/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Pensión por invalidez; Compatibilidad de beneficios;

RORD.: 1)La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto éste último, con posterioridad a la referida renuncia, poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.

2) El artículo 3° de la Ley N°20.822, que regula las bonificaciones e indemnizaciones incompatibles con la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, no contempla dentro de las mismas el beneficio de jubilación, siendo por tanto ambos beneficios compatibles.

ANT.: 1) Correo electrónico de 14.07.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°768 de 25.05.2016, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Presentación de 18.05.2016 de Sra. María del Pilar Campos Campos.

SANTIAGO, 05.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARÍA DEL PILAR CAMPOS CAMPOS

BARÓN DE JURAS REALES N°4489

COMUNA DE CONCHALÍ

REGIÓN METROPOLITANA

mardepicampos@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención del beneficio de jubilación por invalidez le hace perder el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° de la referida ley, señala:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados o que estaban contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, tenían derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, en las siguientes fechas:

a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación que cumplían con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y,

b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que cumplían con el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se deduce que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.

Finalmente, se colige que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.

De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal o el Establecimiento de Educación Técnico Profesional regido por el D. Ley N°3.166 de 1980, ponga a disposición del profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponda.

Lo anterior permite sostener que durante el período que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, continúa plenamente vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, a ambos, el contrato de trabajo.

De este modo, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador se encontrará facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal, evento en el cual la relación laboral terminará por aplicación de esta y no por la de renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

Distinta es la situación respecto de la obtención del beneficio de jubilación por invalidez contemplada como causal de término del contrato de trabajo en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, puesto que en tal caso no estamos en presencia de una causal subjetiva imputable a la voluntad del trabajador sino, por el contrario, a una situación ajena a su voluntad.

Siendo así, se es de opinión que en el caso en consulta, la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro, de que se trata, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto este último poner término al contrato de trabajo por la obtención del beneficio de jubilación por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente.

Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez, que el artículo 3° de la misma Ley N°20.822, establece:

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501.

De la norma legal precedentemente transcrita aparece que la Bonificación por Retiro de que se trata es incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio pudiere corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Se infiere, asimismo, que es incompatible con las indemnizaciones de los artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente y con las Bonificaciones por Retiro establecidas en las Leyes Nº19.410, Nº19.504, Nº19.715, Nº19.933, Nº20.158 y N°20.501

Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de la jubilación, cabe señalar que el mismo no se encuentra comprendido dentro de las incompatibilidades específicas señaladas en el párrafo que antecede y que dicen relación con las bonificaciones por retiro establecidas en anteriores leyes con características similares a la del artículo 1° de la Ley N°20.822, como tampoco de aquellas establecidas en los artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente.

Tampoco queda comprendido dicho beneficio dentro de la incompatibilidad genérica dispuesta en el artículo 9º transitorio ya citado, y que se refiere a las indemnizaciones o bonificaciones que se pagan al trabajador a fin de compensar los años servidos al empleador al término de la relación laboral.

De este modo, consecuente con lo expuesto, no cabe sino sostener que en la especie, la circunstancia de iniciar sus trámites de jubilación o de obtener el referido beneficio no le hace perder la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.822; lo anterior en el entendido que de acuerdo a lo sostenido por este Servicio, una vez presentada la renuncia voluntaria para acogerse a tal bonificación, el empleador se encuentra impedido de invocar la casual de la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, por las razones expresadas en el cuerpo del presente oficio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto este último poner término al contrato de trabajo del primero por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.

2) El artículo 3° de la Ley N°20.822, que establece las bonificaciones e indemnizaciones incompatibles con la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, no contempla dentro de las mismas el beneficio de jubilación, siendo por tanto ambos beneficios compatibles.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico.

-Partes.

-Control.

- Jefe Gabinete de Director del Trabajo

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Superintendencia de Educación. División Jurídica.

ORD. N°4116
estatuto docente, bonificación retiro voluntario, pensión invalidez, compatibilidad beneficios,

Catalogación

estatuto docente, bonificación retiro voluntario, pensión invalidez, compatibilidad beneficios,