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Ordinarios

Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;

ORD. N°4379

24-ago-2016

Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.

documentación laboral, suscripción medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7644 (1762) 2016

ORD.:4379/

MAT.: Documentación Laboral; Suscripción por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;

RORD.: Atiende presentación de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A., sobre utilización medios electrónicos para la confección y firma de finiquitos laborales.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.08.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de 19.07.2016, de Sres. Sebastián Guzmán y Pablo Bustamante, en representación de empresa Plane S.p.A.

SANTIAGO, 24.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EMPRESA PLANE S.P.A.

BADAJOZ N°100, LOCAL 717

LAS CONDES/

Mediante su presentación de antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:

1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.

2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a un sistema de gestión y firma electrónica simple para documentación laboral, es del caso indicar que la misma consulta fue respondida a esa empresa mediante Ord. N°3051, de 03.06.2016 señalando, básicamente, que el sistema propuesto se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que resultará válida su implementación.

2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.

Ahora bien, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, es posible colegir que el sistema planteado se ajusta a la citada doctrina institucional, por lo que será válida su utilización en la medida que, como se indicó, su implementación se realice en los términos prescritos en el referido dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual se adjunta.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°4379
documentación laboral, suscripción medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,

Catalogación

documentación laboral, suscripción medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,