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Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono Compensatorio; Trabajo en horario en que no funciona la sala cuna;

ORD. N°6046

23-dic-2016

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12242(2742)16

ORD. : 6046/

MAT.: Sala cuna; Bono Compensatorio; Trabajo en horario en que no funciona la sala cuna;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: Presentación de 06.12.16 de don Miguel Carrasco Rodríguez y doña Rocío Paz Fumey Vergara por Ruta del Maipo Soc. Concesionaria S.A.

SANTIAGO, 23.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. MIGUEL CARRASCO RODRÍGUEZ Y ROCÍO PAZ FUMEY VERGARA

RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

CERRO EL PLOMO N°5630, PISO 10

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, en representación de la empresa Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna para financiar el cuidado de la menor Doménica Cossio Espinoza en su domicilio, atendido el horario de trabajo de su madre, la trabajadora Sra. de esa empresa Sra. Kellen Espinoza Martínez, el cual implica que no pueda hacer uso efectivo del beneficio, por no coincidir con los horarios de funcionamiento de las salas cunas cercanas a su hogar o al lugar de prestación de los servicios.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De lo dispuesto por los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que asiste a los empleadores en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:

1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y

3.- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento a que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde con lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio, teniendo presente para ello diversos factores, entre ellos, las condiciones y características de la prestación de los servicios de las madres trabajadores, como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados o reconocidos por el Ministerio de Educación; en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos Se ha considerado asimismo, dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, los problemas de salud que afecten a los hijos menores de dos años de las beneficiarias, que les impidan sus asistencia a tales establecimientos.

Cabe manifestar que la jurisprudencia sustentada en el sentido indicado se fundamenta, principalmente, en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo anteriormente indicadas.

Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del contrato individual de trabajo de la trabajadora a que se refiere la presentación que nos ocupa, aparece que ésta se desempeña como operadora del Centro de Control para la citada empresa, y que está adscrita al sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos consistente en un ciclo de trabajo de 4 días continuos de trabajo seguidos de 4 días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas de 9.00 a 21.00 horas, y de 5 días de trabajo continuo seguidos de 3 días de descanso continuos, en horario de 21.00 a 9.00 horas.

De lo antes expuesto se desprende que la jornada de la trabajadora por quien se consulta se desarrolla en un régimen de dos turnos rotativos, el primero de los cuales se inicia a las 9.00 y concluye a las 21.00 y el segundo, que se inicia a las 21.00 y termina a las 9.00 horas.

En la especie, solicitan Uds. la posibilidad de otorgar este bono por una situación distinta de las mencionadas con anterioridad toda vez que se argumenta que dadas las condiciones de trabajo de la madre trabajadora, esto es, en atención a su horario de trabajo de 9:00 a 21:00 horas y a la jornada excepcional a que se encuentra sujeta, lo que significa que deba prestar servicios en días sábado, domingo o festivos no es posible coincidir con los horarios de funcionamiento de las salas cunas que existen cerca de su hogar o de su lugar de prestación de los servicios.

Como es dable apreciar, si bien el primer turno aludido ha sido considerado por la jurisprudencia de este Servicio como de carácter diurno mediante dictamen N° 2667/196, de 15.06.98, no es menos cierto que si el término del horario de trabajo se produce en una horario en el cual las salas cunas autorizadas se encuentran cerradas y sin atención, ello implica la imposibilidad práctica de hacer uso efectivo de la misma. Por su parte, el segundo de los turnos indicados se desarrolla principalmente de noche, circunstancia que se encuentra dentro de las situaciones excepcionales que permiten el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna tal y como ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinario N°2069, de 04.07.02.

Por lo antes expuesto es posible sostener que en la especie se está en presencia de un caso calificado que faculta a esta Dirección para autorizar a las partes para convenir el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, el cual deberá cumplir con los requisitos fijados por la doctrina institucional en cuanto a su monto y forma de otorgamiento. La conclusión anterior guarda armonía con la jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N° 642/41, de 05.02.04 y Ordinario N°386 de 27.01.15.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que resulta jurídicamente procedente que la empresa Ruta Del Maipo Sociedad Consecionaria S.A. y la trabajadora de la misma Sra. Kellen Espinoza Martínez, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Doménica Cossio Espinoza, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de dicha trabajadora se continúe prestando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente oficio.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico,

- Partes,

- Control

ORD. N°6046
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Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

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