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Empleador; Deber de protección; Sistema de transporte por Uber o Cabify; Responsabilidad; Calificación; Tribunales de Justicia;

ORD. N°559

01-feb-2017

Las implicancias jurídicas de que el empleador efectúe el traslado de sus trabajadores en sistemas de transporte privado, tales como Uber o Cabify, y un eventual incremento de la responsabilidad del empleador a causa del incumplimiento del deber de protección que le impone la ley, debe ser objeto de prueba en una instancia judicial.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10779 (2434) 2016

ORD.:559

MAT.: Empleador; Deber de protección; Sistema de transporte por Uber o Cabify; Responsabilidad; Calificación; Tribunales de Justicia;

RORD.: Las implicancias jurídicas de que el empleador efectúe el traslado de sus trabajadores en sistemas de transporte privado, tales como Uber o Cabify, y un eventual incremento de la responsabilidad del empleador a causa del incumplimiento del deber de protección que le impone la ley, debe ser objeto de prueba en una instancia judicial.

ANT.:1) Instrucciones de 27.01.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº 1496 de 28.10.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo

3) Presentación de 20.10.2016, de don Rodrigo Becerra Ramírez

SANTIAGO, 01.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : RODRIGO BECERRA RAMÍREZ

EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL

MIRAFLORES Nº383, OFICINA 1301, PISO 13

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las implicancias jurídicas de un accidente laboral ocurrido durante el traslado de un trabajador, a quien su empleador le ha dispuesto el uso de vehículos asociados a las empresas Uber o Cabify.

Al respecto cabe considerar lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, que señalan:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

"Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica".

De la disposición legal antes citada se desprende la obligación que recae sobre el empleador, de adoptar todas las medidas pertinentes para que el desarrollo de las labores no signifique al trabajador riesgo a su integridad física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y proporcionando los implementos para evitar accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, se deriva que, de ocurrir un accidente o una emergencia, se deba prestar o garantizar los medios para que se pueda acceder a una oportuna atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

De lo expuesto, se coligen los deberes de seguridad y de asistencia médica del empleador para el trabajador, en caso de accidentes o emergencias con motivo del trabajo.

De esta suerte, y considerando que los sistemas de transportes Uber y Cabify, a la fecha -y según le ha sido informado por la Subsecretaría de Transporte- no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, régimen regulatorio que impone el cumplimiento de requisitos y condiciones mínimas de seguridad para ejercer la actividad de transporte, circunstancia que podría dar a suponer que, el empleador al proporcionar a sus trabajadores tal forma de traslado, propiciaría condiciones menos seguras, o al menos sin el estándar de fiscalización que se ejerce en el sistema público de transporte.

Por el contrario, también podría acontecer que un sistema de transporte no inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, por ejemplo, vehículos propios del empleador, u otro como Uber o Cabify, pudiera ofrecer condiciones de mayor seguridad desde la perspectiva de la calidad de la conducción y vehículos, aun cuando éstos se encuentren sujetos a un sistema general de fiscalización.

Por lo expuesto, la circunstancia que el empleador proporcione como método para el traslado de sus trabajadores, algún sistema de transporte privado tal como Uber o Cabify, no implica por sí, un incremento de su responsabilidad en caso de verificarse un accidente de trabajo.

Al efecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que al conceptualizar accidente del trabajo, prescribe:

"Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador".

De la norma legal transcrita, se advierten distintas hipótesis de hechos que al ocasionar lesiones o la muerte del trabajador podrían ser calificadas como accidentes del trabajo.

Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones preventivas, podría implicar para el empleador la asunción de responsabilidades de distinta naturaleza, pudiendo ser éstas de carácter sancionatoria o resarcitoria.

Por lo expuesto, la calificación de la responsabilidad del empleador exige el análisis de las circunstancias fácticas específicas que determinaron el acaecimiento del accidente, para lo que resulta indispensable una instancia probatoria, actividad propia de los tribunales de justicia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar Ud. que, respecto a las implicancias jurídicas de que el empleador efectúe el traslado de sus trabajadores en sistemas de transporte privado, tales como Uber o Cabify, y un eventual incremento de la responsabilidad del empleador a causa del incumplimiento del deber de protección que le impone la ley, ello debe ser objeto de prueba en una instancia judicial.

Saluda a ustedes,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°559
empleador, deber protección, sistema transporte Uber o Cabify, responsabilidad, calificación, tribunales justicia,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales

Catalogación

empleador, deber protección, sistema transporte Uber o Cabify, responsabilidad, calificación, tribunales justicia,