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Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Cambio de categoría; Titulo técnico de nivel superior;

ORD. N°627/14

03-feb-2017

El título profesional de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior a doña Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de categoría contemplado en el artículo 1° de la ley N°20.858.

estatuto salud, personal atención primaria salud municipal, cambio categoría, titulo técnico nivel superior,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11106(2463)16

ORD. : 627/14/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Cambio de categoría; Titulo técnico de nivel superior;.

RDIC.: El título profesional de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior a doña Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de categoría contemplado en el artículo 1° de la ley N°20.858.

ANT.: 1) Ordinario N° 06/67 de 09.01.17 de la Sra. Jefa de División de Educación Superior.

2) Ordinario N° 06/4355 de 16.12.16 de la Sra. Jefa de la División de Educación Superior.

3) Ordinario N° 5898 de 07.12.16 del Sr. Director del Trabajo.

4) Ordinario N° 1054 de 27.10.16 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

5) Oficio N° 5382 de 21.09.16 de la Contraloría General de la República.

6) Presentación de 27.07.16 de doña Yéssica Márquez Estrada.

FUENTES: Artículo 1° ley N° 20.858.

SANTIAGO, 03.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. YÉSSICA MÁRQUEZ ESTRADA

O´HIGGINS N°284, CASA 3

ANCUD

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la aplicación en su caso del beneficio de cambio de categoría que contempla la ley N°20.858. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle la competencia sobre su entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5° de la ley N°19.378, prescribe:

"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a)Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas

b)Otros profesionales

c) Técnicos de nivel superior

d) Técnicos de Salud

e)Administrativos de Salud

f)Auxiliares de servicios de Salud."

Esto mismo dispone en términos muy similares el artículo 8° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud.

A su vez, el inciso 1° del artículo 1° de la ley N°20.858, prescribe:

"Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente."

De las normas antes transcritas, aparece, en lo pertinente a su consulta, que la ley N°20.858 otorga un beneficio a los funcionarios de la atención primaria de salud que se encuentran encasillados en la categoría e) de pasar, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c) siempre que cumplan con determinadas exigencias estipuladas en la misma.

Ahora bien, uno de los requisitos exigidos por la normativa en estudio, es que el funcionario debe acreditar estar, a la fecha de publicación de la ley 20.858 o hasta el 31 de agosto de 2016, en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Requerido informe sobre este particular a la Subsecretaría de Educación, este organismo señaló, a través de la División de Educación Superior, que el título de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local, otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior IPLACEX tiene el carácter de título profesional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

Atendido lo antes expuesto, el título por el que se consulta no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de categoría en estudio por ser un título profesional y no un un título de técnico de nivel superior.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el título profesional de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior a doña Yéssica Márquez Estrada no es de aquellos que permiten acceder al beneficio de cambio de categoría contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.858.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

PRC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°627/14
estatuto salud, personal atención primaria salud municipal, cambio categoría, titulo técnico nivel superior,

Catalogación

estatuto salud, personal atención primaria salud municipal, cambio categoría, titulo técnico nivel superior,