Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional;

ORD. N°1200

15-mar-2017

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

dirección trabajo, competencia, finiquito, bonificación excelencia, pago proporcional,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1222(302)2017

ORD.:1200

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

ANT.: Presentación de 07.02.2017 de Sres. Luis Yáñez Saavedra y Daniel Cerpa Gaete, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, recibido el 09.02.2017.

SANTIAGO, 15.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA Y DANIEL CERPA GAETE

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

SUTE CHILE

yañez_1964@hotmail.com

dcerpa@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Irma Vitalia Ojeda Mansilla E.I.R.L debió contemplar en el finiquito suscrito con la ex trabajadora Sandra Patricia Antimán Raimilla el pago proporcional por enero y febrero de 2017 de la Bonificación de Excelencia correspondiente a marzo de igual año.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse acerca de si la Sociedad Educacional Irma Vitalia Ojeda Mansilla E.I.R.L debió contemplar en el finiquito suscrito con la ex trabajadora, Sandra Patricia Antimán Raimilla el pago proporcional por enero y febrero de 2017 de la Bonificación de Excelencia correspondiente a Marzo de igual año.

No obstante lo expuesto, es del caso hacer presente, que de conformidad con la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°1499/16, de 27.03.2012, cuya copia se adjunta, el pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a Uds.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1200
dirección trabajo, competencia, finiquito, bonificación excelencia, pago proporcional,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

dirección trabajo, competencia, finiquito, bonificación excelencia, pago proporcional,