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Ley N°20.940; Declaración de empresas excluidas del ejercicio del derecho a huelga; Vigencia de la resolución;

ORD. N°1359

28-mar-2017

Se pronuncia sobre la entrada en vigor de la Ley 20.940 y su incidencia en la vigencia de la Resolución Ex. 134 de 29.07.2016 que califica empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo.

ley n°20.940, declaración empresas excluidas ejercicio derecho huelga, vigencia resolución,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.(526)2017

ORD.: N°1359/

MAT.: Ley N°20.940; Declaración de empresas excluidas del ejercicio del derecho a huelga; Vigencia de la resolución;

RORD.: Se pronuncia sobre la entrada en vigor de la Ley 20.940 y su incidencia en la vigencia de la Resolución Ex. 134 de 29.07.2016 que califica empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo.

ANT.: Ord.235-3 de 06.03.2017 del Sr. Subsecretario del Trabajo.

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Mediante Ord. del Ant. se ha solicitado a esta Dirección emitir pronunciamiento acerca de si es posible entender que la Resolución Exenta N°134 de 29.07.2016, dictada conforme al artículo 384 del Código del Trabajo -previo a la reforma-, mantiene su vigencia mientras no se dicte la nueva resolución, en julio de 2017, en virtud del nuevo artículo 362 del estatuto laboral.

La autoridad requirente expone que, dentro de las modificaciones incorporadas por la Ley 20.940, se encuentra el artículo 362 referido a la determinación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga.

El citado precepto dispone lo siguiente:

"Artículo 362.- Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia.

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de

Apelaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402."

La norma preinserta, junto con la generalidad de las nuevas disposiciones de la Ley 20.940, entrará a regir a contar del 1° de abril de 2017, por aplicación del artículo 1° transitorio de la propia ley, que prescribe lo siguiente:

"Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en las normas siguientes."

A su turno, el actual artículo 384 del Código del Trabajo, mismo que, con la entrada en vigor de la Ley 20.940, será sustituido por el aludido artículo 362, en su inciso final dice:

"La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo, será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción."

En cumplimiento de lo prescrito en esta disposición es que las autoridades competentes dictaron el día 29.07.2016 la Resolución Ex. N°134 que "Califica empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 384 del Código del Trabajo", acto que, a la luz del cambio normativo que tendrá lugar desde la entrada en vigencia de la Ley 20.940, da lugar a la consulta del caso.

Sobre el particular, esta Dirección estima ajustado a Derecho concluir que la Resolución Ex. N°134 de 29.07.2016 se mantiene vigente hasta la emisión de la nueva resolución a que refiere el artículo 362 introducido al Código del Trabajo por la Ley 20.940, por las razones siguientes:

1. El mandato expreso del legislador de efectuar la respectiva calificación en el mes de julio, impide que se dicte la resolución en una oportunidad diversa o que puedan generarse vías alternas para tal calificación.

En efecto, el nuevo artículo 362, en su inciso 3°, dispone lo siguiente:

"La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo."

Del precepto anotado se obtiene de manera inequívoca que la calificación de las situaciones contempladas en el inciso 1°, debe efectuarse bianualmente durante el mes de julio, prescripción que, por simple análisis exegético, excluye, por un lado, que la autoridad administrativa realice el mentado acto en un mes diferente, sea antes o después del mes de julio, y por otro, que se adopte un procedimiento alternativo para tal determinación.

Cabe en este extremo considerar que el inciso 1° del artículo 19 del Código Civil, sobre interpretación de la ley, establece que "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", lo que obliga a entender que el legislador ha establecido que la calificación de las situaciones que permiten excluir a una empresa del ejercicio del derecho a huelga de sus dependientes sólo ocurra en una oportunidad determinada.

2. La nueva ley sobrentiende que la Resolución N°134 del año pasado se encuentra vigente hasta el próximo mes de julio, pues de modo expreso ha mantenido la designación de ese mes para emitir de este tipo de resoluciones, decisión que manifiesta la voluntad normativa de mantener el ciclo de vigencia de la calificación administrativa, colaborando así en el adecuado funcionamiento de la institución y en la necesaria provisión de certeza.

Antes contrario, no resultaría razonable desprender que la pretensión del legislador ha sido dejar sin regulación la materia de marras durante el tiempo intermedio -entre la entrada en vigor de la nueva ley y el mes de julio de 2017-. Tal tesis deviene descartable por simple aplicación del argumento ad absurdum, por cuanto implica una solución manifiestamente contraintuitiva y disfuncional.

Cabe en este particular reafirmar la necesidad general de que el Derecho mantenga una congruencia pragmática, debiendo precaver la creación de situaciones inverosímiles o evidentemente contraproducentes, prefiriendo en su lugar aquella interpretación de la norma que signifique el mejor cumplimiento de su fin.

3. La nueva resolución corresponde que sea dictada durante el mes de julio de 2017, conforme al procedimiento introducido en el artículo 362, no pudiendo atribuirse a la Resolución N°134 de 29.07.2016, dictada bajo el imperio de la ley antigua, una duración mayor a la comprendida en la potestad otorgada en esa ley, a saber, un año.

En efecto, la Resolución N°134, si bien se entiende vigente hasta la dictación del nuevo acto administrativo, sólo puede tener la duración comprendida en el precepto conforme al cual se emitió válidamente (artículo 384, previo a la reforma), no siendo válido suponer que, por efecto de la nueva preceptiva que establece una vigencia de dos años, la referida resolución adquiere una prolongación de su duración por otro año más. Ello, no sólo sería improcedente por transgredir el ámbito demarcado por la potestad conferida en su oportunidad por la ley a la autoridad administrativa, sino también por eludir el nuevo procedimiento que para efectuar la calificación de marras contempla el artículo 362 que estará en vigor a contar del 1° de abril próximo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que, en opinión del suscrito, resulta ajustado a Derecho concluir que la Resolución Ex. N°134 de 29.07.2016 se mantiene vigente hasta la emisión de la nueva resolución a que refiere el artículo 362 introducido al Código del Trabajo por la Ley 20.940, lo que deberá ocurrir durante el mes de julio de 2017, según lo prescribe la propia disposición.

Saluda atentamente,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

-Dest

-Gabinete Director

-Jur-Partes-Control

ORD. N°1359
  • En dictamen Ord. 5337/091 de 28.10.2016 esta Dirección se pronunció sobre la vigencia del nuevo texto legal, señalando, entre otras precisiones, que "considerando que la ley en análisis ha sido publicada en el Diario Oficial del día 8 de septiembre de 2016, su fuerza obligatoria general se inicia a contar del 1 de abril de 2017."
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Referencias al Código del Trabajo

Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Catalogación

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