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Estatuto Docente. Programa de Integración Escolar. Horas de planificación, evaluación y seguimiento. Imputación a la jornada de docencia de aula. Financiamiento.

ORD. N° 1725

21-abr-2017

Las horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula, debiendo las mismas ser financiadas con cargo a los fondos provenientes de la subvención especial diferencial

Estatuto Docente. Programa de Integración Escolar. Horas de planificación, evaluación y seguimiento. Imputación a la jornada de docencia de aula. Financiamiento.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7830(1796)2016

ORD.:1725/

MAT.: Las horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula, debiendo las mismas ser financiadas con cargo a los fondos provenientes de la subvención especial diferencial

ANT.: 1) Ordinario N°07/0893 de 28.03.2017, de Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación, recibido el 31.03.2017.

2) Ordinario N°924 de 24.02.2017 de Jefa Departamento Jurídico (S).

3) Ordinario N°5163 de 19.10.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

4) Ordinario N°07/2147 de 29.09.2016 de Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación.

5) Ordinario N°4648 de 12.09.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

6) Ordinario N°07/1470 de 25.07.2016 de Jefe División Jurídica (S) Subsecretaría de Educación.

7) Ordinario N°3247 de 20.06.2016 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

8) Ordinario N°256 de 22.04.2016 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga.

9) Ordinario N°021 de 11.04.2016, de Colegio de Profesores de Chile A.G., Marga Marga.

SANTIAGO, 21.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. MARGA MARGA

FREIRE N°1053 QUILPUÉ

Mediante Ordinario del antecedente 9), han solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento acerca de si las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de la jornada destinada a docencia de aula o bien a actividades curriculares no lectivas como, asimismo se determine con cargo a que subvención deben ser financiadas las referidas horas.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente: Atendida que las consultas planteadas inciden en una materia de carácter técnico pedagógico se estimó pertinente, a fin de dar respuesta sobre el particular, solicitar informe a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, quien mediante Oficio del antecedente 1), ha señalado lo siguiente:

"Preliminarmente, cabe hacer presente que el artículo 9° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en sus incisos 13° y 14°, establece que los alumnos que, de acuerdo con el reglamento, fueren considerados de educación especial, y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia, nivel básico e incluso medio, con proyectos de integración escolar aprobados por el Ministerio de Educación "darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio, según corresponda".

"En este contexto, el artículo 84 del referido Decreto Supremo N°170, dispone que, los sostenedores de establecimientos de educación regular, para los efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar.

"Enseguida, el artículo 86 letra a) prescribe, en lo pertinente, que será requisitos para la aprobación de una Programa de Integración Escolar que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de subvención de la educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, entre otros, en la contratación de recursos humanos especializados, de conformidad a las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina para estos efectos.

"Agrega el artículo 86 en su letra b), que el PIE debe contemplar además la asignación de tres horas cronológicas para los profesores de educación regular con la finalidad de planificar, evaluar y hacer seguimiento a dicho programa.

"De acuerdo con lo anterior, el Decreto Supremo N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, concede a los sostenedores la posibilidad de utilizar los fondos provenientes de la subvención especial diferencial para contratar recursos humanos especializados con cargo a los cuales se han previsto 3 horas cronológicas destinadas a las finalidades que se indican precedentemente.

"Por su parte, es menester señalar que de conformidad a lo prescrito en el artículo 25 del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, los docentes que se desempeñan en los proyectos de Integración Escolar tienen la calidad de contratados.

"Luego, de la normativa citada, es posible concluir que los Programas de Integración Escolar cuentan con recursos que están previstos específicamente para los fines dispuestos por la normativa, y por tanto, los docentes que se desempeñan en un PIE deben ser contratados con cargo a los recursos de la subvención especial diferencial prevista al efecto, encontrándose incluidas las tres horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa.

"Por ello, no procedería imputar las tres horas referidas al tiempo dedicado a las actividades curriculares no lectivas, toda vez que estas últimas, tienen otro mecanismo de financiamiento, el que corresponde a la subvención general regulada en el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y no por los recursos establecidos para el desarrollo de los Programas de Integración Escolar.

"A mayor abundamiento la imputación de las horas señaladas a las horas no lectivas, afectaría la proporción entre las horas de aula y las actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la legislación vigente y conllevaría en definitiva, a restar tiempo a las labores educativas complementarias de la referida función docente de aula.

En consecuencia, sobre la base de lo informado por la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, cumplo en informar a que las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula, debiendo las mismas ser financiadas con cargo a los fondos provenientes de la subvención especial diferencial.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-IPT Marga Marga

Número del dictamen u ordinario
Estatuto Docente. Programa de Integración Escolar. Horas de planificación, evaluación y seguimiento. Imputación a la jornada de docencia de aula. Financiamiento.

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1725, 21.04.2017
Estatuto Docente. Programa de Integración Escolar. Horas de planificación, evaluación y seguimiento. Imputación a la jornada de docencia de aula. Financiamiento.