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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad reglamentaria; Legalidad circular Ministerio de Hacienda;

ORD. N°3454

28-jul-2017

1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios. 2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias relativas a prácticas antisindicales o desleales, por lo que no compete a este Servicio efectuar una calificación al respecto.

dirección trabajo, competencia, potestad reglamentaria, legalidad circular ministerio hacienda,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6699 (1524) 2017

ORD.:3454/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad reglamentaria; Legalidad circular Ministerio de Hacienda;

RORD: 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares  emanadas de los Ministerios.

2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias relativas a prácticas antisindicales o desleales, por lo que no compete a este Servicio efectuar una calificación al respecto.

ANT.: Presentacion de 14.07.2017, de Roberto Ariel Meersohn Morales.

SANTIAGO, 28.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ROBERTO ARIEL MEERSOHN MORALES

WATERLOO N°558, DEPTO. 22

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado que este Servicio se pronuncie sobre las instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparte mediante Circulares, referidas a los criterios que deben observar en los procesos de negociación colectiva, aquellas empresas del Estado o aquellas empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan un aporte de capital igual o superior al 50%.

En el mismo sentido, se solicita un pronunciamiento sobre las medidas de ahorro que, en base a las instrucciones impartidas, ha adoptado el Directorio de Zofri S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante Ordinario N°2714, de 16.06.2017, cuya copia se acompaña, este Servicio resolvió que carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares  emanadas de los Ministerios.

En efecto, el citado pronunciamiento dispone: “…la Dirección del Trabajo solo se encuentra facultada para interpretar las leyes de carácter laboral, de esta manera, y atendidos los citados fundamentos, resulta viable sostener que este Servicio no es competente para determinar el sentido y alcance de las circulares emanadas de los Ministerios de la República”.

Respecto al desincentivo en la sindicalización que, a su parecer, podrían provocar las medidas adoptadas por el directorio de Zofri S.A., toda vez que la decisión de no poner término a la relación laboral de trabajadores no sindicalizados sería un incentivo para mantenerse al margen de la participación sindical, cabe señalar que el Código del Trabajo protege la libertad sindical por medio de una serie de normas que, de modo no taxativo, describen y sancionan ciertas conductas de carácter antisindical.

Por su parte, el artículo 292 del citado cuerpo legal, en su inciso 4º, dispone que el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo.

De ello se sigue que la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.

De tal suerte, no cabe sino concluir que esta Dirección no tiene competencia para pronunciarse respecto del carácter antisindical de una conducta determinada, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto le confiere el inciso 5° de la disposición legal citada, de denunciar al tribunal competente los hechos que estime como constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, debiendo acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control. 

ORD. N°3454

dirección trabajo, competencia, potestad reglamentaria, legalidad circular ministerio hacienda,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION

Catalogación

dirección trabajo, competencia, potestad reglamentaria, legalidad circular ministerio hacienda,