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Ordinarios

Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería.

ORD. N°4409

21-sep-2017

Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°9.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 6857 (1556) 2017

ORD.:4409/

MAT.: Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°9.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 07.09.2017.

2) Presentación del Sr. Diego Saa Mardones, abogado, de fecha 19.07.2017.              

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. DIEGO SAA MARDONES

ABOGADO

SANTA MÓNICA N°1924

SANTIAGO

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), el recurrente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto al “artículo 4° del contrato colectivo” cuyo texto se transcribe, sin acompañar copia de aquel.  

Al respecto, se debe indicar que la presentación referida no individualiza la organización sindical ni la empresa que suscribió el instrumento colectivo, en su calidad de interesados, así como tampoco acredita el poder conferido por alguno de aquellos, en calidad de apoderado.

En efecto, el artículo 22, de la ley N° 19.880, prescribe:

Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario.

El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad”.

A su turno, la Contraloría General de la República en dictamen N°34.483, de 03.06.2013, expresa “Así, para establecer las formalidades exigibles a un abogado patrocinante o mandatario a fin de que actúe ante un determinado organismo público, deberá estarse a la preceptiva especial que, en su caso, resulte aplicable al procedimiento de que se trate. En tanto, de no existir esa regulación específica, será menester recurrir a la normativa que, con carácter general y supletorio, rige los procedimientos de la Administración del Estado, la que se encuentra contenida en la citada ley N°19.880.

Pues bien, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.116 del Código Civil, el patrocinio que asume un letrado conlleva para éste, precisamente, la calidad de apoderado. Por consiguiente, para que un abogado patrocinante o mandatario pueda intervenir por el interesado ante la Administración, se deberá acreditar el respectivo poder conforme a lo previsto en el citado artículo 22 de la ley N°19.880”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir lo siguiente:

El poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 19.880.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE  DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4409
Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería.

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4409, 21.09.2017
Referencias legales: ley 19.880
Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería.