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Dictámenes y Normativa

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Leyes

Ley Nº 19.296

13-mar-1994

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Promulgada el 28 de febrero de 1994 y publicada el 14 de marzo de 1994.

Ley Nº 19.296

Dictámenes relacionados

ORD. N°65

26/01/2024

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Directorio Provincial y Regional; Cuórum;

Niega lugar a reconsideración del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023.

ORD. N°1467

01/12/2023

Asociación de Funcionarios; Sector Municipal; Ley N°19.296; Atención Primaria de salud municipal; Directores; Permisos; Competencia Dirección del Trabajo;

1.- La Ley N°19.296 faculta a los dirigentes de asociaciones de funcionarios a dedicarse exclusivamente a las labores propias de su cargo, en las condiciones previstas en sus artículos 32 y 33, analizados en el cuerpo del presente informe. 2.- En atención a que la consulta signada con este número dice relación con el procedimiento que se estaría utilizando para dar aviso al empleador de los permisos de que hará uso una directora de otra de las asociaciones constituidas en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de la Corporación Municipal de Peñalolén, ese Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto.

ORD. N°1392

10/11/2023

Asociación de Funcionarios; Organización Interna; Interpretación normas estatutarias; Competencia Dirección del Trabajo;

1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance que debe darse a una norma estatutaria, por cuanto, en virtud de la autonomía de que gozan las asociaciones de funcionarios, dicha facultad se encuentra radicada en la respectiva organización.

ORD. N°1206

30/08/2023

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296; Asociaciones Nacionales y Regionales; Directorios provinciales y regionales;

1) Atendida la estructura jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para constituir asociaciones regionales. 2) Los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, perteneciente a una provincia o región, que completaren algunos de los cuórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.296, podrán conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia.

ORD. N°1054

28/07/2023

Estatuto de Salud; Autonomía Sindical; Cotizaciones;

1.- En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de trabajadores regidas por la Ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre una asociación de funcionarios y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, de Iquique. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°53/2023, de 08.05.2023, de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, en el sentido que indica.

ORD. N°1002/31

20/07/2023

Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado; ; Ley N°19.296; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum;

Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023-, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: <<Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su drectiva>>.

ORD. N°925

06/07/2023

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Funcionarios;

Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios contituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.

ORD. N°791

05/06/2023

Asociación de Funcionarios; Facultad Dirección del Trabajo; Dirigente; Inhabilidad o Incompatibilidad;

1) La interpretación de la norma que establece la inhabilidad de un director de asociación de funcionarios, esto es, el artículo 18 de la ley N°19.296, al tenor de la doctrina jurídica, debe ser de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe comprender, única y exclusivamente, aquellos motivos que se precisan de modo explicito. 2) La facultad conferida a la Dirección del Trabajo a través de la norma del artículo 19 inciso quinto de la Ley N°19.296, de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de asociación para mantener su cargo, se encuentra limitada al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la citada ley para ser elegido en dicho cargo. 3) La interpretación de una norma estatutaria, escapa el ámbito de competencia de este servicio, por lo que el asunto debe ser resuelto al interior de la Federación, acorde con los mecanismos establecidos en sus estatutos, o bien, por los tribunales de justicia.

ORD. N°786

05/06/2023

Asociación de funcionarios; Declaración de inhabilidad e incompatibilidad; Dirección del Trabajo;

La competencia de este Servicio para declarar la inhabilidad e incompatibilidad en un cargo de un director de asociación de funcionarios solo procede en el evento de concurrir alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley N°19.296.

ORD. N°574

19/04/2023

Asociación de Funcionarios; Directorio; Administración Pública; Competencia Dirección del Trabajo;

1. Corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero, facultad que les permitirá, eventualmente, efectuar las readecuaciones y reestructuraciones que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la organización. 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio intervenir en los conflictos internos que afecten a dichas organizaciones, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deberán ser resueltos por aquellas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los estatutos, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.