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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº536/29

04-feb-1997

No corresponde el pago de sobresueldo por jornada extraordinaria junto al "Bono por Trabajo Nocturno o en Domingo y Festivos" pactado en la cláusula Nº 2.2 del contrato colectivo vigente entre la empresa VTR Telecomunicaciones y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores, para remunerar los servicios prestados en días domingos o festivos que dan derecho al bono señalado, por corresponder al cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 536/29

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: No corresponde el pago de sobresueldo por jornada extraordinaria junto al "Bono por Trabajo Nocturno o en Domingo y Festivos" pactado en la cláusula Nº 2.2 del contrato colectivo vigente entre la empresa VTR Telecomunicaciones y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores, para remunerar los servicios prestados en días domingos o festivos que dan derecho al bono señalado, por corresponder al cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo.

ANTECEDENTES: 1) Presentación de 02.10.96 del Sindicato Nº 1 de VTR Telecomunicaciones.

2) Respuesta de la empresa VTR Telecomunicaciones de 11.11.96.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 04/02/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR HUGO NORAMBUENA CATALAN PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº 1 DE VTR TELECOMUNICACIONES BANDERA Nº 168 SANTIAGO Se ha solicitado a este Departamento por el Sindicato Nº 1 de VTR Telecomunicaciones, un pronunciamiento acerca de la existencia de la obligación de parte de la Empresa VTR Telecomunicaciones de pagar sobresueldo por jornada extraordinaria junto con el bono pactado en la cláusula signada con el número 2.2 del contrato colectivo denominado por trabajo nocturno o en domingo o festivos, por servicios prestados en días domingo y festivos.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula que contiene el bono denominado por trabajo nocturno o en domingo y festivos, contenida en el contrato colectivo señala expresamente:

" La empresa pagará una asignación de $2.956.-por turno diario " al trabajador que concurra a laborar entre las 23:00 horas y " las 07:00 horas ininterrumpidamente, siempre que se cumplan las " siguientes condiciones copulativas:

" a) Que el tiempo trabajado en el horario señalado corresponda " a un turno diario completo iniciado y terminado en dicho " horario.

" b) Que el tiempo trabajado en el horario señalado corresponda " a la jornada ordinaria de trabajo.

" Este mismo beneficio se pagará a los trabajadores que trabajen " en días domingo o festivos, cualquiera sea su horario, siempre " que se cumpla con las condiciones mencionadas.

" Este beneficio no procederá cuando el trabajo en domingo o " festivos sea la continuación del día anterior y que hubiere " dado lugar al recargo nocturno".

De la lectura de dicha disposición contractual se sigue que para que el mencionado bono se devengue y se entienda incorporado a la remuneración del trabajador deben darse dos situaciones distintas.

a) Que se presten servicios entre las 23:00 y las 07:00 hrs.

ininterrumpidamente.

b) Que se presten servicios en domingos y festivos.

En cualquiera de dichas situaciones debe cumplirse, entre otros, un requisito común: los servicios prestados deben corresponder a la jornada ordinaria de trabajo.

Así, en el caso en cuestión, los trabajadores que prestan servicios en días domingo o festivos para poder acceder al bono señalado deben prestar servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

De esta manera, de la regulación contractual que las partes se han otorgado, es posible distinguir dos situaciones diversas:

a) El trabajador presta servicios en la hipótesis consultada, esto es, en días domingo y festivos, durante su jornada ordinaria de trabajo. En dicho caso, se cumple las condiciones necesarias para que se haga efectivo el "Bono por Trabajo Nocturno o en Domingo y Festivos".

Sin embargo, en este caso evidentemente no hay pago de jornada extraordinaria, pues los servicios que se han prestado en días domingo o festivos han sido en cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.

b) El trabajador presta servicios en días domingo y festivos fuera de su jornada ordinaria. En ese caso, al verificarse las condiciones de hecho establecidas por la ley para el pago de horas extraordinarias, a saber: pacto de las partes y prestación de servicios en exceso de la jornada ordinaria, se genera para el trabajador el derecho a sobresueldo.

Ahora bien, como es fácil de advertir en este caso no hay cumplimiento de jornada ordinaria, requisito sine qua non para el pago del bono por trabajo nocturno o en domingo o festivos, no verificándose en consecuencia las condiciones que las partes han pactado en el contrato colectivo para el nacimiento del derecho al bono respectivo.

De este modo, el derecho al pago por jornada extraordinaria y por el bono por trabajo nocturno y festivo, tienen supuestos distintos y no conciliables. El sobresueldo se paga a condición de que la prestación de servicios se efectúe fuera de la jornada ordinaria de trabajo y, en cambio, el bono señalado se paga precisamente a los servicios prestados dentro de ella.

En conclusión, por los antecedentes de hecho y de derecho arriba señalados, no corresponde el pago del bono por trabajo nocturno o en domingo y festivos pactado en la cláusula Nº 2.2. del contrato colectivo de trabajo vigente entre la Empresa VTR Telecomunicaciones y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, para remunerar los servicios prestados en días domingo o festivos por ser condición necesaria para el nacimiento del derecho al bono señalado, que los servicios prestados correspondan al cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 536/29
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 536/29 de 04.02.1997
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,