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Dictámenes y Normativa

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Período

Leyes

Ley Nº 20.215

14-sep-2007

Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.

Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.

Dictámenes relacionados

ORD. N°554

17/04/2023

Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;

Toda modificación y distribución de jornada de trabajo de días interferiados que incidan en días declarados como irrenunciables por la ley, requieren del acuerdo de voluntades de las partes de la relación laboral, ya sea por la vía individual o colectiva, al tenor de lo expuesto en el presente informe.

ORD. N°1762

07/10/2022

Sistemas de Turnos; Turnos rotativos;

ORD. N°1086

23/06/2022

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

1.- La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que esta ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, no es competente para analizar, calcular o impugnar de manera alguna los montos de pensiones de jubilación, invalidez, o cualquier otra, toda vez que el organismo competente para dicho propósito es la Superintendencia de Pensiones. 2.- Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

ORD. N°1927

02/08/2021

Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Extranjería y Migración, Ministerio del Interior;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

ORD. N°848

05/03/2021

Categorización de los trabajadores de “call center”. Artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.

No resulta necesario emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la materia señalada, permaneciendo vigente la doctrina institucional citada en el cuerpo del presente informe

ORD. N°576

12/02/2021

Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descanso Bianual;

Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les serán aplicables las disposiciones del artículo 24 del Código del Trabajo, incluyendo la prohibición de trabajar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a Navidad, además del día inmediatamente al 1 de enero de cada año, en virtud de su calidad de dependientes del comercio, condición que no altera ni la Ley N°19.973 ni sus modificaciones.

ORD. N°581

12/02/2021

Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Trabajan sus propios dueños;

La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.

ORD. Nº1621

12/05/2020

Feriados irrenunciables; Operadores postales de Correos de Chile;

Las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la Planta Aeropuerto de esa empresa.

ORD. Nº206

10/01/2020

Remuneraciones; Guardias de seguridad;

1.- Respecto de su primera y cuarta consultas, esta Dirección carece de información suficiente para emitir el pronunciamiento solicitado. 2.- Encontrándose regidos los guardias de seguridad por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resulta aplicable el recargo de las remuneraciones señalado en la ley N°20.823. 3.- Los guardias de seguridad tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada día festivo efectivamente trabajado y, además, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en domingo.

ORD. Nº4343

10/09/2019

Feriado irrenunciable; Trabajadores de call center; Servicios de información y soporte;

Las normas sobre feriados irrenunciables contenidas en la ley N°19.973, resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en un call center o contact center en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio en uso o goce, aspecto que en todo caso debe ser evaluado en cada caso mediante el análisis de circunstancias fácticas concretas.