Dictámenes y normativa
Inicio: / Período / 2001 / Octubre
Destacamos
Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que contrató los servicios de guardias de seguridad con una empresa contratista, podrá retener pagos en favor de esta, de darse los supuestos legales, por las obligaciones laborales y previsionales de que deba responder subsidiariamente, y sólo en relación a los trabajadores que le prestaron los servicios en su obra, empresa o faena.
30-Oct-2001