Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 4022/197

Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que contrató los servicios de guardias de seguridad con una empresa contratista, po­drá retener pagos en favor de es­ta, de darse los su­pues­tos le­ga­les, por las obli­ga­ciones la­borales y pre­visio­nales de que deba responder subsidia­riamen­te, y sólo en rela­ción a los traba­jadores que le pres­ta­ron los ser­vicios en su obra, em­presa o faena.

30-Oct-2001