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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.

ORD. Nº3049/29

05-jul-2012

A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8536(1296)2011

ORD.: Nº 3049 / 029 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Jefe Departamento de Educación. Concurso Público.

RDIC.: A contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.

ANT.: 1)Instrucciones de 05.06.2012, de Sra. Directora del Trabajo (S).
2) Comparecencia de 22.09.2011, de Sr. Francisco Pallares Cifuentes.
3) S.G.N. Nº699, de 05.08.011, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, artículo 34-D
SANTIAGO, 05.JUL.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público y en caso afirmativo, si resulta aplicable al respecto el artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.


Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


Conforme con lo dispuesto en el artículo 1º en relación con el inciso 1º del artículo 19, ambos del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, las disposiciones del Estatuto Docente se aplican no sólo a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes del sector municipal, sino que, además, a quienes prestan servicios en el nivel central de dicho sector de la educación en funciones directivas y técnico-pedagógicas que requieren ser servidas por profesionales de la educación.


En efecto, el citado artículo 1º, dispone:

"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionada conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieren ser servidos por profesionales de la educación."

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 del mismo cuerpo legal, en lo pertinente, señala:

"El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector."

De este modo, considerando que la función de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal es un cargo directivo del nivel central, que requiere ser servido por un profesional de la educación, posible es sostener que al mismo le son aplicables las normas del Estatuto Docente.


Precisado lo anterior, cabe señalar que, revisada la normativa contenida en este último, no existe en dicho cuerpo legal disposición alguna respecto de los nombramientos de los referidos Jefes de Departamento de Educación.


No obstante ello, aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala que "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", preciso es sostener que al respecto resulta aplicable, en lo pertinente, según se verá, lo dispuesto en el artículo 34-D del Estatuto Docente, agregado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, referido a los nombramientos de los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que prevé:


"Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público."


"Dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.


"Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora que estará integrada por el sostenedor o su representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna. "


De la norma legal precedentemente trascrita se infiere que los cargos de Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades deben ser provistos por concurso público.


Se infiere, asimismo, que para tales efectos se debe constituir una comisión calificadora que estará integrada por:


1) El sostenedor o su representante;


2) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo;


3) Un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna.


De esta suerte, aplicando dichas normas a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, preciso es sostener que dichos cargos deben ser provistos por concursos públicos, debiendo para tales efectos constituirse una comisión calificadora, la que estará integrada en los términos antes señalados, entendiéndose que cuando la norma legal se refiere al director del establecimiento educacional municipal, se trata del director de establecimiento educacional de la Corporación Municipal respectiva.


Finalmente y en lo que respecta a la normativa contenida en el inciso 2º del artículo 34-D antes transcrito, en cuanto a que dicho funcionario debe ser nombrado por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina de seleccionados propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, como asimismo, que la administración de este proceso estará a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública, cabe sostener que tal procedimiento no resulta aplicable por analogía en el caso en consulta.


Lo anterior considerando que tal mecanismo ha sido previsto por el legislador atendida la naturaleza de entes públicos de la Municipalidades y, por ende, la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado de los Jefes de los Departamentos de Educación que en las mismas se desempeñan, cuyo no es el caso de las Corporaciones Municipales, quienes tienen la naturaleza jurídica de Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, constituidas conforme al título XXXIII del libro I del Código Civil.


Siendo, así, preciso es sostener que los Jefes de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales deben ser nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por la comisión calificadora del respectivo concurso, debiendo dicho certamen ser administrado por dicha entidad y no por el Consejo de la Alta Dirección Pública.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a contar de la entrada en vigencia del artículo 34-D del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, incorporado por el numeral 21) del artículo 1º de la Ley Nº20.501, el cargo de Jefe del Departamento de Educación de una Corporación Municipal debe ser provisto por concurso público en los términos previstos en dicha norma legal, referida a los Jefes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, salvo en lo que dice relación con la administración del concurso y la confección de la nómina de seleccionados.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3049/29 de 05.07.2012
Referencias legales: dfl 1 de 1997, articulo 34-d
estatuto docente, corporación municipal, jefe departamento educación, concurso público,