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Estatuto de Salud. Sumarios. Competencia Dirección del Trabajo.

ORD. Nº1940/21

10-may-2013

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal. Reconsidera cualquier doctrina contraria a la anterior.

estatuto salud, sumarios, competencia dirección trabajo,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3866(691)13

ORD. : Nº 1940 / 021 /

MAT.: Estatuto de Salud. Sumarios. Competencia Dirección del Trabajo.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal. Reconsidera cualquier doctrina contraria a la anterior.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº 631 de 05.04.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº19231 de 01.04.13 de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 21.03.13 de don Ricardo Andrés Yáñez Telchi.

FUENTES: Estatuto de Salud, artículo 4; Ley Nº18.883, artículos 48 y 118.

SANTIAGO, 10.MAYO.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RICARDO ANDRÉS YAÑEZ TELCHI
EDUARDO DONOSO Nº 750
ÑUÑOA


Mediante presentación del antecedente 4), solicitó Ud., a la Contraloría General de la República dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta como consecuencia de un sumario incoado en su contra por la Corporación Municipal de San Bernardo, organismo que remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle su conocimiento y resolución.


Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:


El artículo 4º inciso 1º de la Ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prescribe:


"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales."


Por su parte, el artículo 48 de la misma ley, en su letra b), establece:


"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:


b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;"


Cabe manifestar que la Ley Nº19.378 y el Decreto Nº1.889, de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no contemplan normas para la tramitación de los sumarios, a que se hace referencia en el citado artículo 48, letra b) de la Ley Nº19.378, por lo que este Servicio mediante dictamen Nº3950/219, de 08.07.97, señaló en lo pertinente, que el sumario al que en dicha disposición se alude corresponde al procedimiento regulado en el Título V de la Ley Nº18.883, sobre responsabilidad administrativa.


Precisado lo anterior cabe señalar que este último cuerpo legal, dispone:


"Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo."


De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través de un sumario administrativo, los hechos que permiten la aplicación de una determinada medida disciplinaria, la Corporación podrá así disponerlo.


Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.


Aplicando la doctrina antes expuesta al caso en consulta forzoso es convenir que este Servicio carece de facultades para dejar sin efecto la medida de suspensión del cargo por dos meses con el 50% de remuneración aplicada en el sumario administrativo incoado en su contra.


En consecuencia, en virtud de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo seguido en contra de un funcionario de la atención primaria municipal, que presta sus servicios en una Corporación Municipal. Reconsidera cualquier doctrina contraria a la sustentada en el presente informe.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/MSGC/msgc
- Jurídico
- Of. Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Sra. Subdirectora
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº1940/21

estatuto salud, sumarios, competencia dirección trabajo,

Catalogación

estatuto salud, sumarios, competencia dirección trabajo,