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Estatuto Docente;. Corporación Municipal; Convenio de Desempeño; Renuncia anticipada; Cargos directivos; Nombramiento y Remoción;

ORD. Nº2286/22

23-jun-2014

1) No resulta procedente que el Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con aprobación del sostenedor, solicite la renuncia anticipada al director del establecimiento educacional "Alcázar", dependiente de la misma, antes de cumplirse el año de vigencia del convenio de desempeño. 2)El director del establecimiento educacional "Alcázar", administrado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, se encuentra facultado para designar y remover a su equipo directivo, en los términos y condiciones señalados en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, corporación municipal, convenio desempeño, renuncia anticipada, cargos directivos, nombramiento y remoción,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2074(466)2014

ORD.: Nº 2286 / 022 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Convenio de Desempeño. Renuncia anticipada. Cargos directivos. Nombramiento y Remoción.

RDIC.: 1) No resulta procedente que el Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con aprobación del sostenedor, solicite la renuncia anticipada al director del establecimiento educacional "Alcázar", dependiente de la misma, antes de cumplirse el año de vigencia del convenio de desempeño.
2)El director del establecimiento educacional "Alcázar", administrado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, se encuentra facultado para designar y remover a su equipo directivo, en los términos y condiciones señalados en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Oficio Nº175/2014, de 24.04.2014, de Sr. Jonathan Fernández Figueroa; Gerente Corporación Municipal de Servicios y desarrollo de Maipú.
2) Ord. Nº1170, de 07.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Acta de comparecencia de 04.03.2014, de Sr. Víctor Palma Velásquez.
4) Pase Nº383, de 26.02.2014, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
5) Ord. Nº012993, de 20. 02.2014, de Abogado Subjefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
6) Presentación de 12.02.2014, de Sr. Víctor Manuel Palma Velásquez FUENTES: Estatuto Docente, artículo 33, incisos 1º, 2º, 3º y 4º. Ley Nº20.501, artículos 34 y 34 C

SANTIAGO, 23.JUNIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. VICTOR MANUEL PALMA VELÁSQUEZ

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta procedente que el Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con aprobación del sostenedor, le pida la renuncia anticipada a su cargo de director del establecimiento educacional " Alcázar", no habiéndose cumplido el año de vigencia del convenio de desempeño, el cual fue suscrito, aproximadamente en septiembre del año 2013.

Agrega que dicho cargo lo obtuvo conforme a las nuevas normas de selección establecidas en la Ley Nº20.501.

2) Si en su calidad de director del referido establecimiento se encuentra facultado para designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del mismo.

Cabe hacer presente al respecto, que este Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, puso en conocimiento de la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú su presentación, a fin de que ésta formulara sus descargos al respecto.

En respuesta a dicho traslado, la referida Corporación, en oficio del antecedente 1), señala que resulta dificultoso comprender qué es lo que reclama, puesto que nunca se le ha pedido la renuncia al cargo. Agrega que fue nombrado en dicha función directiva el 22 de julio de 2013 y que posteriormente estuvo acogido a un largo período de licencia médica, todo lo cual ha impedido a la empleadora calificarlo en su desempeño como tal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 33 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su nuevo texto reemplazado por el numeral 20 del artículo 1º de la Ley Nº20.501, dispone:

"Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, los directores de establecimiento educacionales suscribirán con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal un convenio de desempeño.

"Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el director anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento.

"Asimismo, el convenio de desempeño deberá regular la forma de ejercer las atribuciones que la letra a) del artículo 7º bis de esta ley entrega a los directores.

"Los convenios tendrán una duración de 5 años contados desde el nombramiento del director del establecimiento educacional, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en ejercicio. Estos concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que dentro del plazo máximo de treinta días de nombrado definitivamente en el cargo de director de un establecimiento educacional, éste debe suscribir con el sostenedor o con el representante legal de la Corporación Municipal un convenio de desempeño, el que tendrá una duración de cinco años.

Se deduce, asimismo, que en dicho convenio se establecerán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultados que debe cumplir el director anualmente, junto con sus indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos como, asimismo, las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.

A su vez, el artículo 34 del mismo cuerpo legal, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.501, señala:

"El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De mutuo acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.

"Corresponderá al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados.

" El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. En este caso se deberá realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 33.''

De la disposición legal preinserta se infiere que el Director del establecimiento educacional se encuentra obligado a informar en diciembre de cada año al sostenedor, al Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, el grado de cumplimiento de las metas y de los objetivos establecidos en el Convenio de Desempeño, como también, las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales.

Se colige, asimismo, que corresponde al Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados quien podrá, con aprobación del sostenedor, pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el Convenio sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos.

De este modo, conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, el Director de un establecimiento educacional dispone del plazo de un año para realizar las gestiones tendientes a cumplir con los objetivos establecidos en el Convenio de Desempeño, al término del cual dicho profesional será evaluado, pudiendo pedirse su renuncia voluntaria al cargo si es que el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo son insuficientes.

De ello se sigue, que antes de transcurrido dicho plazo, el Jefe del Departamento de Educación de la Corporación, con aprobación de la sostenedora no se encontraría facultado para pedir su renuncia al cargo, en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto Docente, antes transcrito y comentado.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que la letra a) del inciso segundo del artículo 7º bis, reemplazado en su texto por el artículo 1º, numeral 3, letra a), establece:

''a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.''.

Por su parte, el artículo 34 C, agregado por el numeral 21 del artículo 1º de la Ley Nº20.501, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:

"Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley."

"El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.

A su vez, el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la Ley Nº20.501, establece:

"Con todo, lo dispuesto en los artículos 7º bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales. "

Finalmente, el artículo 5º transitorio del mismo cuerpo legal, señala:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7º bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley."

De las disposiciones legales preinsertas, se infiere que los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que ingresen a la dotación conforme a los nuevos mecanismos de selección como, asimismo, quienes se desempeñan como tal en establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, se encuentran facultados para nombrar a sus equipos directivos, esto es, al subdirector, inspector general y jefe técnico del establecimiento.

Se colige, asimismo, que para efectuar dichos nombramientos el director del establecimiento puede recurrir a docentes que forman parte de la dotación docente de la respectiva Corporación Municipal o bien a personal externo, caso éste último en que para contratarlos requiere del consentimiento del sostenedor.

Finalmente, se deduce que dichos cargos directivos serán de la exclusiva confianza del director quien podrá removerlos de sus cargos.

De esta suerte, conforme con lo expuesto en las normas legales antes transcritas y comentadas, preciso es sostener que el director del establecimiento educacional de una Corporación Municipal se encuentra facultado en los términos y condiciones ya señalados para designar y remover de sus cargos al inspector general, subdirector y jefe técnico.

Con todo, necesario es hacer presente que de conformidad a lo establecido en el inciso 3º del artículo 30 del Estatuto Docente, ya transcrito en párrafos que anteceden, la forma de ejercer dicha atribución administrativa, como las demás contempladas en la letra a), del artículo 7 bis Estatuto Docente, deberá estar regulada en el respectivo convenio de desempeño .

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:

1) No resulta procedente que el Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con aprobación del sostenedor, solicite la renuncia anticipada al director del establecimiento educacional " Alcázar", dependiente de la misma, antes de cumplirse el año de vigencia del convenio de desempeño.

2) El director del establecimiento educacional "Alcázar", administrado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, se encuentra facultado para designar y remover a su equipo directivo, en los términos y condiciones señalados en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
-Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú

ORD. Nº2286/22

estatuto docente, corporación municipal, convenio desempeño, renuncia anticipada, cargos directivos, nombramiento y remoción,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2286/22 de 23.06.2014
estatuto docente, corporación municipal, convenio desempeño, renuncia anticipada, cargos directivos, nombramiento y remoción,