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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término de contrato por incumplimiento grave; Sumario;

ORD. Nº2347/25

26-jun-2014

La Corporación Municipal de La Florida no se encontró facultada para instruir sumarios administrativos en contra de profesionales de la educación de diversos establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad, a fin de acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no haber concurrido los mismos a prestar servicios al establecimiento educacional el día 7 de noviembre de 2013.

estatuto docente, corporación municipal, término contrato por incumplimiento grave, sumario,

DEPARTAMENTO JURIDICO
4757(1038)2014

ORD.: Nº 2347 / 025 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Término de contrato por incumplimiento grave. Sumario.

RDIC.: La Corporación Municipal de La Florida no se encontró facultada para instruir sumarios administrativos en contra de profesionales de la educación de diversos establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad, a fin de acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no haber concurrido los mismos a prestar servicios al establecimiento educacional el día 7 de noviembre de 2013.

ANT.: 1) Ord. Nº149 de 06.06.2014, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de La Florida.
2) Ord Nº1696 de 09.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Acta de comparecencia de 06.05.2014, de Sra. Presidenta del Sindicato Nº1 de trabajadores de la Educación y Administración de la Corporación Municipal de La Florida.
4) Presentación de 28.04.2014, de Sra. Presidenta del Sindicato Nº1 de trabajadores de la Educación y Administración de la Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 72, letras b) y c).

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 4), complementada por acta de comparecencia de 06.05.2014, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de La Florida se encontró facultada para instruir sumarios administrativos en contra de profesionales de la educación de diversos establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad, a fin de acreditar respecto de ellos, la causal prevista en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente, por no haber concurrido los mismos a prestar servicios al establecimiento educacional el día 7 de noviembre de 2013.

Habiéndose dado traslado a la Corporación Municipal a fin de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, dicha entidad mediante ordinario Nº1149, de 05.06.2014 señaló, en lo pertinente, que si bien la causal del literal c) del artículo 72 del Estatuto Docente no exige la instrucción de un sumario administrativo para proceder a la desvinculación de un docente, ello no obsta a que la autoridad de igual modo lo instruya para comprobar fehacientemente la concurrencia o no de los hechos que la motivaron.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Revisada la normativa del Estatuto Docente aparece que dicho cuerpo legal contempla la posibilidad de instruir sumarios administrativos solo con ocasión de la terminación de la relación laboral de los docentes dependientes de las Corporaciones Municipa­les, específicamente, como trámite previo para invocar la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la ley N°19.070, esto es, falta de probidad, conducta inmoral, sumario este que debe instruirse de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo Municipal.

En efecto, la referida letra b) del artículo 72 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 72:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.833, en lo pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor"

De ello se sigue, entonces, que las Corporaciones Municipales solo se encuentran facultadas para instruir una investigación sumaria o sumario administrativo, si la causal que pretenden invocar dichas entidades respecto de determinado docente es la de falta de probidad o conducta inmoral.

Lo anterior, no significa, obviamente, que tal procedimiento deba concluir con la medida de término de la relación laboral, toda vez que podría absolverse al sumariado si no resulta­ren cargos en su contra, teniéndose presente, además, que el docente afectado con la desvinculación por la causal en comento, puede recurrir ante el tribunal del trabajo competente, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta, a fin de que resuelva que no se observaron las condiciones y requisitos pertinentes, acogiendo la reclamación y ordenando su reincorporación; todo ello en los términos previstos en el artículo 75 del Estatuto Docente.

Por consiguiente, si la causal de desvinculación que la Corporación Municipal pretende aplicar es la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en tal caso no será procedente la instrucción de un sumario para desvincular al profesional de la educación, por no haberlo establecido así el legislador.

Corrobora lo anterior, el artículo 38 de la Ley Nº 20.248, que modificó el artículo 72 del Estatuto Docente eliminando de la letra b), la frase "o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función" e incorporando esta causal a la letra c) del referido artículo 72, eliminado así el trámite de la instrucción de sumario para acreditar F el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la Corporación Municipal de La Florida no se encontró facultada para instruir sumarios administrativos en contra de profesionales de la educación de diversos establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad, a fin de acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no haber concurrido los mismos a prestar servicios al establecimiento educacional el día 7 de noviembre de 2013.

Saluda a Uds.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
- Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida

ORD. Nº2347/25

estatuto docente, corporación municipal, término contrato por incumplimiento grave, sumario,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2347/25 de 26.06.2014
Referencias legales: ley 19.070, articulo 72
estatuto docente, corporación municipal, término contrato por incumplimiento grave, sumario,