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Feriado Progresivo; Acreditación requisitos; Oportunidad;

ORD. N°2694/34

21-jul-2014

Para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho, el trabajador deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la fecha a partir de la cual hará uso de su feriado legal básico.

feriado progresivo, acreditación requisitos, oportunidad,

DEPARTAMENTO JURIDICO
5607(1145) 2014

ORD.: Nº 2694 / 034 /

MAT.: Feriado Progresivo; Acreditación requisitos; Oportunidad.

RDIC.: Para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho, el trabajador deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la fecha a partir de la cual hará uso de su feriado legal básico.

ANT.: Presentación de 19.05.2014, de Sra. Germania Acevedo Hernández por Worley Parsons Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, Artículo 68.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 535/29 de 02.04.2004, 4451/222 de 21.07.1995, 2904 de 04.05.70.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : GERMANIA ACEVEDO HERNÁNDEZ
WORLEY PARSONS CHILE S.A.
APOQUINDO Nº 3910, PISO 17
LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar la oportunidad en que el trabajador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho, esto es, si tendría incidencia la fecha en que el dependiente hará uso de su feriado legal básico. VALENCIA

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles."

"El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio ".

A su vez, su artículo 69, señala:

"Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".

Por su parte, el artículo 70 del señalado Código, prescribe:

"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos .

"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período".

Finalmente el artículo 68 del mismo cuerpo legal, establece:

"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

"Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores ".

Del análisis armónico de las disposiciones legales precedentemente transcritas, fluye que todo trabajador que haya cumplido un año de servicios tiene derecho a gozar de un descanso anual básico equivalente a 15 días hábiles y de 20 días hábiles los dependientes que prestan servicios en las regiones duodécima y undécima y Provincia de Palena, con derecho a remuneración integra y que para los efectos del cómputo de dicho beneficio el día sábado debe ser considerado inhábil.

Asimismo, se infiere que el uso del feriado debe ser ininterrumpido, y que excepcionalmente el legislador permite que sea fraccionado mediante el acuerdo de las partes, en lo que exceda de diez días hábiles.

Se infiere, además, que la ley permite acumular el feriado hasta por dos períodos consecutivos siempre que exista acuerdo de las partes en tal sentido.

Igualmente, se desprende que todo dependiente, con diez años de servicio, sean continuos o discontinuos para uno o más empleadores, tiene derecho a gozar de un día adicional de descanso, a su feriado legal, cada tres nuevos años laborados sobre los primeros diez.

Cabe sostener que el efecto del beneficio indicado en el acápite anterior, denominado feriado progresivo, es que se adicione un día de descanso al feriado legal básico del trabajador, en razón de sus años de prestación de servicios, de lo cual se desprende que dicho beneficio tiene un carácter accesorio, que le impide subsistir independientemente del feriado legal anual de 15 días hábiles.

En efecto, la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen 0532/29 de 02.02.2004, precisó: "Los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico."

Pues bien, dado que según ya se indicara, el objetivo del feriado progresivo es otorgar un día de descanso adicional al feriado legal a que tiene derecho el trabajador, resulta forzoso concluir, que el dependiente debe acreditar los requisitos para impetrarlo, antes de hacer uso de su feriado anual básico.

Así lo ha sostenido nuestra doctrina institucional, contenida entre otros, en Dictamen 4551/222 de 21.07.1995, que señala: "el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho, el trabajador deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la fecha a partir de la cual hará uso de su feriado legal básico.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

ORD. N°2694/34

feriado progresivo, acreditación requisitos, oportunidad,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 68
feriado progresivo, acreditación requisitos, oportunidad,