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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas;

ORD. N°2497

19-may-2015

Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad ley nº20.804, requisitos, 20 horas docencia aula contrata, cómputo, actividades curriculares no lectivas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2908(495)2015

ORD.: N° 2497 /

MAT.:Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas.

RORD.:Tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aulavinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

ANT.:1) Citación de 05.05.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo.

3) Presentación de 03.03.2015, de Sr. Luis Yáñez Saavedra, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación.

SANTIAGO, 19.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

SUTE CHILE

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, las horas de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los Planes de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEP", y de los Proyectos de Integración Escolar , realizadas por los docentes de aula que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador, coordinador del CRA.

Por su parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas, las correspondientes a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta al personal de que se trata, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen

N°1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, resolvió que"Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

Agrega, el mismo pronunciamiento, en su parte pertinente que "Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas…"

Establecido lo anterior y revisadas las labores por las cuales se consulta, consistentes en la planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los Proyectos de Integración Escolar y de los Planes de Mejoramiento de la Educación, cabe señalar que consultado el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, aparece que tales funciones constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación.

En efecto, el referido artículo 20, en su numerando 2), letra a), prevé:

"Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

  1. Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional."

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto posible es concluir que resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación por los cuales se consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que, tratándose de los profesionales de la educación que cumplen funciones de aulavinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación y a los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, no solo las horas de clases, sino también las actividades curriculares no lectivas realizadas por los mismos, tales como, las acciones de planificación, evaluación, seguimiento y coordinación de los referidos planes y proyectos.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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-Jurídico

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-Control

ORD. N°2497

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