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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público;

ORD. N°3939

05-ago-2015

Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, concurso público,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 2259 (389) 2015

K. 8255 (1591) 2015

ORD.: 3939 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia. Concurso Público.

RORD.:Atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.:1) Ord. Nº766 de 30.06.2015, de Alcalde Municipalidad de Combarbalá.

2) Ords. Nºs. 2522 y 2523, de 20.05.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

3)Oficio Nº34652 de 30.04.2015, de Jefa Unidad de Accesos a la Información y Lobby, Contraloría General de la República.

4) Ord. Nº1855 de 15.04.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Ord. Nº275 de 27.03.2015, de Directora Regional del Trabajo Región de Coquimbo.

6) Ord. Nº1136 de 10.03.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

7) Ord. Nº158 de 16.02.2015, de Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

8) Oficio Nº100.042 de 24.12.2014, de Jefe de Gabinete Contralor General de la República.

9) Oficio Nº100.041 de 24.12.2014, de Contralor General de la República.

SANTIAGO, 05.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LUIS ROJAS GALLARDO

PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

Mediante Oficio del antecedente 3) la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección el Oficio Nº 3534, de 2014, en virtud del cual se expone y acompaña la solicitud formulada por el Diputado Sergio Gahona Salazar, quien requiere un pronunciamiento referido a la eventual inhabilidad que afectaría al señor Egidio Ugalde Gómez para desempeñar el cargo de director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, habida cuenta que el mismo habría cesado en su cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Combarbalá, por la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nºs. 1667/61, de 19.03.1996 y 5896/392, de 30.11.1998, que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior y sin que ello importe un pronunciamiento de este Servicio sobre la situación que nos ocupa, cabe informar que de los antecedentes reunidos en torno al caso planteado, en especial, del Ordinario Nº 766, de 30.06.2015, del Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, consta que con fecha 10.01.2013 se instruyó sumario administrativo al Sr. Egidio Ugalde Gómez, quien detentaba el cargo de Jefe del Departamento de Educación Municipal, por las eventuales responsabilidades en el no pago oportuno de cotizaciones previsionales al personal docente. Luego, se señala que con fecha 05.02.2014, mediante Decreto Nº 202 se aplicó medida disciplinaria de término de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 letra b) y c) de la ley Nº 19.070, sanción que fue confirmada mediante Decreto Nº 330, de 03.03.2014.

Por su parte, el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, mediante Oficio Nº 53/2015, de 19.03.2015, informa que el Sr. Egidio Ugalde Gómez fue designado con fecha 03.06.2014, como Director del Colegio Islón de la comuna de la Serena, mediante proceso de selección dispuesto por el sistema de Alta Dirección Pública, habiéndose acompañado por éste una declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Sobreel particular, cabe señalar que el artículo 24 de la ley Nº19.070, dispone:

"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano.

2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.

3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

4. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.

5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector".

A su vez, el artículo 65 del Decreto Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación reglamentario del Estatuto Docente, señala:

"Los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente, deberán cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo:

A. En el caso de horas de trabajo docente:

a) Ser ciudadano.

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente:

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Tener título de profesor o educador según los casos o estar legalmente habilitado o tener autorización para ejercer la función docente en los términos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.070;

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito;

f) No estar inhabilitado por alguna de las causales señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento.

B.Tratándosedecargosdirectivos docentes o de unidades técnico-pedagógicas, además de lo señalado anteriormente, se deberá acreditar tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional, salvo que en la postulación para acceder al cargorespectivonohayanconcursadoprofesionalesdela educación que posean dichos estudios".

Finalmente el artículo 68 del mismo Decreto Reglamentario, prescribe:

"El cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores, se acreditará mediante certificaciones de las autoridades correspondientes y lo señalado en las letras e y f de la letra A) del artículo 65 que no pudieren ser acreditados de ese modo, serán materia de una declaración jurada ante Notario Público".

Delanálisisdelas normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas se infiere que los requisitos mínimos que debe cumplir un profesional de la educación para incorporarse a la dotación docente en calidad de titular, es decir, previo concurso público de antecedentes, deben ser debidamente acreditados con certificados emitidos por las autoridades correspondientes, salvo tratándose de las inhabilidades previstas en el Nº 5 del artículo 24, de la ley Nº 19.070, en relación con las letra e) y f), de la letra A) del artículo 65 del citado Decreto Reglamentario Nº 453, que sólo en el evento de no poder acreditarse en la forma indicada, será suficiente para tal efecto una declaración jurada ante Notario Público.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que atendido el estado de cierre del concurso respecto del cual se solicita un pronunciamiento, esta Dirección del Trabajo no tiene atribuciones para resolver, correspondiendo ello a la competencia de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

  • Honorable Diputado Sergio Gahona Salazar.
  • Contraloría General de la República.
  • Jurídico.
  • Parte.
  • Control.
ORD. N°3939
competencia dirección trabajo, concurso público,