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Estatuto de Salud; Funcionarios con jornada parcial; Cómputo de días de feriado legal; Días de permiso administrativo;

ORD. N°5734/67

06-nov-2015

1) La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen. 2) Precisa el concepto de "día" para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los dependientes con jornada parcial.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11392(2424)15

ORD. : 5734 / 067 /

MAT.: Estatuto de Salud; Funcionarios con jornada parcial; Cómputo de días de feriado legal; Días de permiso administrativo;

RDIC.:1) La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.

2) Precisa el concepto de "día" para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los dependientes con jornada parcial.

ANT.: 1) Pase N°1551 de 16.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°072661 de 10.09.15 de la Contraloría General de la República.

3)Presentación de 21.08.15 de doña Teresa Ester Urrutia Córdova.

FUENTES: Ley 19.378 artículos 15 inciso 1°; 17, inciso 1° y 18, incisos 1°, 2° y 5°.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. TERESA ESTER URRUTIA CÓRDOVA

LOS PELLINES N° 3782

MACUL

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la manera de contar los días de feriado legal a que tiene derecho, considerando que tiene una jornada parcial de 22 horas semanales distribuidas los días lunes, martes y miércoles y que por antigüedad tiene derecho a 25 días de feriado. Señala que si solicitara hacer uso de los 25 días corridos ello equivaldría a 5 semanas y que como no presta servicios los días jueves y viernes estaría perdiendo 10 días de su feriado. Asimismo, consulta respecto de los días de permiso administrativo ya que su empleador, la Corporación Municipal de Salud de San Joaquín, considera que los días lunes y martes, donde Ud. tiene una jornada de 8.30 a 17:00 horas equivaldrían a dos días de permiso. Dicho organismo remitió su presentación a esta Dirección por ser competente para conocer de esta materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación a su primera consulta, referida al feriado legal, cabe señalar que el artículo 18, incisos 1°, 2° y 5° de la ley N°19.378, establece:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para e persona que tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."

De la norma antes transcrita aparece que, en lo pertinente a su consulta, el legislador le ha otorgado el mismo número de días, según tramos por antigüedad, a los funcionarios de atención primaria con jornada total y parcial, de lo que se debe inferir, en primer lugar, que la norma, a este respecto, atiende a la antigüedad y no a la jornada que tenga el dependiente.

Por su parte, el artículo 15, inciso 1°de este mismo cuerpo normativo, prescribe:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad empleadora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios contratados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales."

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente a su consulta, que en sistema de atención primaria de salud municipal, se puede contratar personal con jornada parcial.

Se colige además, que existen dos tipos de jornadas ordinarias, una diurna que se distribuye de lunes a viernes y otra para aquellos funcionarios que deben desempeñar sus funciones fuera de los horarios precitados, esto es, en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos, en cuyo caso deben atender a la modalidad de distribución que hayan pactado en sus contratos de trabajo.

En la especie, se encuentra Ud. en la primera situación, es decir, en el caso de la jornada ordinaria que va de lunes a viernes, aun cuando sólo trabaje los días lunes, martes y miércoles, de acuerdo a los antecedentes señalados en su presentación, razón por la que, en su caso, deben considerarse como días inhábiles para efectos del feriado, los sábados, domingos y festivos.

En efecto, para compatibilizar los días de feriado, ello se debe efectuar de la misma manera como se hace respecto de los funcionarios con jornada completa, esto es, de lunes a viernes, careciendo de relevancia para estos efectos que su jornada se encuentre distribuida en menos de cinco días a la semana.

No entenderlo de esta manera implicaría necesariamente vulnerar la igualdad ante la ley por cuanto aquellos trabajadores contratados también por una jornada parcial de 22 horas semanales pero que la tengan distribuida de lunes a viernes, tendrían menos días de feriado en comparación con aquellos que tienen una distribución como la suya, lo que no resulta jurídicamente procedente. También implicaría entender que los funcionarios con jornada parcial gozarían de más días de feriado que aquellos con jornada total, lo que tampoco es procedente.

2.- En relación a su segunda consulta referida a los días de permiso administrativo, cabe señalar que el artículo 17, inciso 1°, de la ley N°19.378, establece:

"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrá fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio."

De la norma antes transcrita se colige que la ley otorga un permiso con goce de remuneraciones de seis días por año calendario a los funcionarios regidos por la ley 19.378.

Ahora bien, en primer término, cabe consignar que dicha norma no efectúa distingo respecto de los funcionarios con jornada total y aquellos con jornada parcial, por lo que no resulta procedente que el intérprete lo haga.

Por otra parte, para los efectos de determinar el concepto de "día" o "medio día" que se indica en dicha preceptiva, se deberá atender a la jornada diaria de trabajo del funcionario de atención primaria de salud, según sea la modalidad de jornada que éste tenga, esto es, la palabra "día" debe entenderse como equivalente a la jornada ordinaria diaria de trabajo que permanentemente corresponda al dependiente de que se trata.

En la especie, señala Ud. que los días lunes y martes tiene una jornada que va desde las 8.30 hasta las 17.00 horas, por lo que si solicita un día administrativo por el día lunes corresponderá comprender en él toda su jornada diaria, que en su caso es la ya señalada, sucediendo lo mismo con el día martes, de suerte tal que si, por ejemplo, solicita Ud. un día lunes y un día martes como permisos con goce de remuneraciones, habrá utilizado dos de los seis días que le corresponden en el respectivo año calendario .

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- La forma de computar los días de feriado legal de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 que tienen jornada parcial es la que se señala en el presente dictamen.

2.- Precisa el concepto de "día" para los efectos de los permisos con goce de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N°19.378, en el caso de los dependientes con jornada parcial.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

LBP/RGR/MSGC/msgc

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ORD. N°5734/67
estatuto salud, funcionarios jornada parcial, cómputo días feriado legal, días permiso administrativo,

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Concordancias directas:dictamen 5767, 06.11.2015
estatuto salud, funcionarios jornada parcial, cómputo días feriado legal, días permiso administrativo,