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Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Requisitos;

ORD. N°1342

08-mar-2016

A la Sra. Emilia Piraino Astudillo no le asistió el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, atendido que no pertenecía a la dotación docente del sector municipal el año 2015, como tampoco tenía relación laboral vigente con una Municipalidad o Corporación Municipal en los plazos fijados por la referida ley para presentar su renuncia al cargo

estatuto docente, bonificación retiro, requisitos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 44(90)2016

ORD.: 1342 /

MAT.:Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Requisitos;

RORD.:A la Sra. Emilia Piraino Astudillo no le asistió el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, atendido que no pertenecía a la dotación docente del sector municipal el año 2015, como tampoco tenía relación laboral vigente con una Municipalidad o Corporación Municipal en los plazos fijados por la referida ley para presentar su renuncia al cargo

ANT.:1) Instrucciones de 02.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 03.02.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°42 de 11.01.2016, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°102380, de 06.01.2016, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

5) Presentación de 22.12.2015, de Sra. Emilia de las Mercedes Piraino Astudillo.

SANTIAGO, 08.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. EMILIA DE LAS MERCEDES PIRAINO ASTUDILLO

SANTO DOMINGO N°755 DEPTO 406

COMUNA DE SANTIAGO

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 20.822.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La citada Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."

Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, tenían derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo, que la referida renuncia con carácter de irrevocable ante el empleador, debía formalizarse en las fechas siguientes:

  1. Tratándose de los docentes que cumplían con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia debía ser presentada por escrito hasta el 1° de junio de 2015;
  2. Respecto de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplían el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, la renuncia debía ser formalizada, hasta el 2 de noviembre de 2015.

En la especie, según información proporcionada y documentación tenida a la vista, aparece que Ud. prestó servicios como docente en las Corporaciones Municipales de Quinta Normal, Renca y, finalmente, en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida quien con fecha 29 de febrero de 2012, puso término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 72, inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, esto es vencimiento del plazo, no habiendo prestado servicios, con posterioridad en ninguna otra Corporación Municipal o Municipalidad.

De esta forma, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que a su respecto no concurren los requisitos previstos en la Ley N°20.822 para acogerse a la Bonificación por Retiro de que se trata, esto es, tener relación laboral vigente con una Corporación Municipal ante la cual haber presentado su renuncia al cargo en las fechas indicadas en las normas legales ya citadas, como, asimismo, haber pertenecido a una dotación docente del sector municipal, durante el año 2015, no bastando haber cumplido la edad para jubilar a las fechas fijadas en dicho cuerpo legal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no le asistió el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, atendido que no pertenecía a la dotación docente del sector municipal el año 2015, como tampoco tenía relación laboral vigente con una Municipalidad o Corporación Municipal en los plazos fijados por la referida ley para presentar su renuncia al cargo

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Director del Trabajo

ORD. N°1342
estatuto docente, bonificación retiro, requisitos,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1342, 08.03.2016
Referencias legales: ley 20.822
estatuto docente, bonificación retiro, requisitos,