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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1345

08-mar-2016

La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 47(92)2016

ORD.: 1345 /

MAT.:Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.:LaDirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.

ANT.:1) Instrucciones de 02.03.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°43 de 11.01.2016, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 13.01.2016

3) Ordinario N°102378 de 06.01.2016 de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades.

4) Presentación de 17.12.2015, de Sra. Ruby Herrera Maldonado.

SANTIAGO, 08.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. RUBY HERRERA MALDONADO

AVDA TOBALABA N°10199 BLOCK N°25, DEPTO 13

COMUNA DE PEÑALOLEN

REGIÓN METROPOLITANA

En relación con su presentación del antecedente 4), remitida por la Contraloría General de la República a este Servicio, en la cual solicita el pago de la indemnización por años de servicios que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores Puente Alto le reconociera adeudar en finiquito exhibido en acta de comparecencia de 1° de abril de 2009, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puente Alto, documento no suscrito por Ud, cumplo en informar que este Servicio, reiteradamente ha sostenido entre otros, en Dictamen Nº 2696/215, de 04.07.2000, que"La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia".

Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº2 de 1967, ley orgánica de este Servicio, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que en todo caso está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.

De este modo, considerando que en la especie, de acuerdo a información acompañada, Ud. interpuso demanda laboral en contra de su ex empleadora, la referida Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto por despido injustificado e indemnización por años de servicios, rechazándose la misma por sentencia de 8 de junio de 2012, deduciendo en su contra, posteriormente recurso de casación en la forma conjuntamente con recurso de apelación, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para intervenir en el asunto planteado.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Corporación Municipal de Puente Alto

-Director del Trabajo

ORD. N°1345
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 5
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,