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Reglamento interno; Procedimiento evaluación de desempeño; Procedencia incorporación;

ORD. N°2228/38

22-abr-2016

La empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

reglamento interno, procedimiento evaluación desempeño, procedencia incorporación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8426(1643)2015

ORD.: 2228 / 038 /

MAT.: Reglamento interno; Procedimiento evaluación de desempeño; Procedencia incorporación;

RDIC.:La empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

ANT.:1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 19.02.2016, del recurrente.

3) Correo electrónico de 08.02.2016, del Departamento Jurídico.

4) Comunicación telefónica de 14.01.2016, del Departamento Jurídico con recurrente.

5) Ord. N°2638 de 17.11.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.

6) Respuesta traslado conferido de 30.10.2015, de Empleadora.

7) Correo electrónico de 09.10.2015, del Departamento Jurídico.

8) Presentación de 22.10.2015, de la Empleadora.

9) Ords. N°s 4877 y 4879 de 23.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Presentación de 07.07.2015, de don Cristian Rodríguez Sanhueza en representación de Sindicato N°2 de de Trabajadores de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.

FUENTES:Código del Trabajo, artículo 153 y siguientes.

CONCORDANCIAS:Ord. N° 2602 de 15.07.2014.

SANTIAGO, 22.04.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. CRISTIAN RODRÍGUEZ SANHUEZA

COLO COLO N°379 OFICINA 304

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 10), en representación del Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M., solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de determinar si la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Agrega, que la empresa mediante diversos documentos internos, los cuales en su mayoría no son conocidos por los trabajadores, establece las pautas por las que habrá de regirse el procedimiento de evaluación y sus etapas, las que varían de año a año, existiendo incertidumbre para los dependientes sujetos al mismo en cuanto a los criterios aplicables y su metodología, lo cual ha originado diversas denuncias ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. Los resultados de la evaluación se aplicarían para la promoción laboral en la jerarquía de la empresa, incrementos remuneracionales y despidos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que se remitió copia de su presentación al empleador de sus representados, a fin de que expresara sus apreciaciones o puntos de vista sobre la materia en consulta, trámite que fue evacuado por éste en los términos siguientes:

Detalla pormenorizadamente el procedimiento de evaluación de desempeño por el que se consulta y observa que, a su juicio, mediante Dictamen N° 3441/138 de 19.06.1996, esta Dirección habría fijado jurisprudencia sobre la materia en comento, en cuanto a no reprochar la no inclusión del procedimiento de evaluación de desempeño de la empresa de que trata dicho pronunciamiento en su reglamento interno, razón por la cual, considera que para este Servicio no es necesario que el mismo conste en un instrumento contractual y/o el Reglamento interno de la Empresa.

Señala, además, que en su opinión el Ord. N° 2602 de 15.07.2014, que se pronuncia respecto de la materia en consulta, suscrito por el Jefe del Departamento jurídico, no tiene la categoría de Dictamen porque no ha sido firmado por el Director del Trabajo.

Pues bien, en primer término, respecto de los alcances efectuados por la empleadora corresponde aclarar que la conclusión del Dictamen N°3441/138 de 19.0.6.1996, es: "el Instituto de Investigaciones Agropecuarias en uso de sus facultades de administración, no se encuentra obligado a realizar el proceso de calificación anual del personal de su dependencia por el período correspondiente al año 1995."

De lo anterior, se sigue que el pronunciando citado no emite la conclusión que arguye la empresa empleadora, sino que sólo informa dicha situación en el cuerpo del mismo, no siendo esa la materia específica sobre la que se pronuncia.

Asimismo, cabe hacer presente, que las instrucciones vigentes respecto de la elaboración de dictámenes, ordinarios y otros documentos, por parte de esta Dirección, contenidas en la Orden de Servicio N° 7 de 12 de mayo de 2015, establecen que tanto el dictamen como el ordinario constituyen un pronunciando jurídico de este Servicio, y que en el caso de éste último, lleva la firma del Jefe del Departamento Jurídico, cuyo es el caso del Ord. 2602 de 15.07.2014, el cual contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia en consulta, según ya se indicara.

Precisado lo anterior, cabe señalar que con la finalidad de emitir fundadamente el pronunciamiento jurídico requerido, se solicitó un informe de fiscalización practicado por la funcionaria Ana Astudillo Alvarez, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, quien constató que efectivamente el sistema de evaluación de desempeño por el que se consulta no se encuentra dentro del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa de que se trata, sólo en su Título 20 se hace referencia a la evaluación del personal en términos generales, indicando que ésta comprenderá acciones tendientes a determinar el estado actual de conocimiento, desempeño y salud del trabajador frente a la prestación de sus servicios para la compañía y señala acciones relacionadas con la calificación del personal.

Asimismo, la funcionaria informó que la empresa tiene implementado un sistema de evaluación, de carácter obligatorio, que se aplica a todos los supervisores, profesionales y similares de la empresa investigada, con o sin personal a su cargo.

Además, constató, que en documentos anexos a los contratos de individuales de trabajo de los dependientes afectados, se encuentra pactado un incentivo remuneracional relacionado al desempeño.

Agrega, que mediante el Contrato Colectivo vigente suscrito entre el Sindicato que Ud. representa y la empresa investigada, el 29 de noviembre de 2014, en la Cláusula Séptima las partes transforman el incentivo remuneracional señalado en el acápite anterior, en un Aporte por Gestión de Desempeño, conforme al artículo 20 del DL 3500, esto es, un aporte previsional voluntario.

Pues bien, en la especie, cabe tener presente, que el inciso primero del artículo 153 del Código del Trabajo, dispone, en lo pertinente que:

"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."

La misma obligación es reiterada en el inciso primero, número 5, del artículo 154 del citado cuerpo legal, prescribiendo que:

"Elreglamentointernodeberácontener,alo menos, las siguientes disposiciones:

5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores."

Cabe señalar, sobre el particular además, que esta Dirección, ha sostenido en forma reiterada y uniforme, mediante dictámenes Nºs. 626/13, de 21.01.91 y 3441/138, de 19.06.96, entre otros, que«corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad».

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio ha sostenido también que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, dichas facultades del empleador tienen como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el derecho a la dignidad, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. A su vez, los derechos fundamentales del trabajador habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las referidas potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, que se fundan en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial, conclusiones doctrinarias contenidas, entre otros, en dictámenes Nºs. 2328/130, de 19.07 2002 y 2210/035, 05.06.2009.

Habida consideración de lo expuesto en los acápites precedentes, no cabe sino concluir que, en la especie, el empleador puede, en el ejercicio de sus facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de estos últimos.

Asimismo, preciso es colegir, que el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el citado reglamento interno, el cual constituye precisamente una manifestación de sus facultades de mando y dirección.

De tal suerte, el sistema de evaluación practicado por la empresa empleadora de que se trata respecto de sus dependientes que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares, debe incluirse dentro de su cuerpo reglamentario respectivo.

La conclusión del acápite precedente, guarda armonía con lo sostenido por la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio contenida entre otros en Ord. N°2602 de 15.07.2014, según ya se señalara, el que precisó que:"1) Las normas relativas al procedimiento de evaluación, implementado por la empresa Banco Ripley para su aplicación a los trabajadores de su dependencia, deben incorporarse al reglamento Interno respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de los cuerpos reglamentarios que contengan prohibiciones u obligaciones a las que deban sujetarse los trabajadores."

En consecuencia a la luz de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control -Boletín -Divisiones D.T.-Subdirector -U. Asistencia Técnica -XV Regiones-Sr. Subsecretario del Trabajo - Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.

ORD. N°2228/38
reglamento interno, procedimiento evaluación desempeño, procedencia incorporación,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

reglamento interno, procedimiento evaluación desempeño, procedencia incorporación,