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Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Organización sindical con personalidad jurídica caducada;

ORD. N°2974

02-jun-2016

Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cuota sindical ordinaria, organización sindical con personalidad jurídica caducada,

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. s/k (57) 2016

ORD.:2974/

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Organización sindical con personalidad jurídica caducada;

RORD.: Atiende presentación relativa al descuento previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 05.05.2016, de Miguel Jopia Cuevas, Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.

3) Presentación de 11.01.2016, de Miguel Jopia Cuevas, Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.

SANTIAGO, 02.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MIGUEL JOPIA CUEVAS

SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA UNIFRUTTI TRADERS LTDA.

mjopia421@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que el aporte del 75% de la cuota ordinaria sindical prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo, descontada a trabajadores a quienes el empleador voluntariamente ha extendido los beneficios de un instrumento colectivo, suscrito por una Organización Sindical cuya personalidad jurídica se encuentra caducada, sea destinado a la Organización Sindical beneficiaria del patrimonio de la Organización Sindical disuelta.

Funda su presentación, entre otras consideraciones, en el hecho que mediante Decreto Exento N°48 de 07.03.2016, suscrito por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, se designó como beneficiaria del patrimonio del ex "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada", cuya personalidad jurídica habría caducado por el solo ministerio de la ley, al Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso primero y segundo, dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa".

El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el empleador podrá extender los beneficios estipulados en un instrumento colectivo, a aquellos trabajadores que no hubiesen sido parte de dicho proceso, siempre que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a la de los involucrados en el instrumento colectivo extendido, en cuyo caso, los referidos trabajadores deberán aportar al sindicato que hubiese obtenido tales beneficios, un 75% de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato, incluyendo los pactos modificatorios del mismo.

Se colige, asimismo, que si los beneficios los hubiere obtenido más de una organización sindical, el aporte irá a aquella que el trabajador indique, y si no lo hiciera se entenderá que opta por la organización más representativa, precisando la norma que dicho monto deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato que obtuvo tales beneficios del mismo modo en que proceden los descuentos de las cuotas ordinarias.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, concretamente del certificado N°369 de 15.12.2014, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, es posible advertir que al "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada", se le caducó su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, tras constatarse por la referida Inspección que la señalada Organización Sindical no habría dado cumplimiento a las observaciones efectuadas a los estatutos aprobados en la asamblea de constitución.

Luego, mediante Decreto Exento N°48 de 07.03.2016 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se designó en calidad de beneficiario del patrimonio del ex "Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada" a la Organización Sindical "Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda.". En efecto, a la luz de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una Organización Sindical su patrimonio pasará a aquella que señale sus estatutos. A falta de dicha mención, el Presidente de la República determinará la Organización Sindical beneficiaria.

De esta suerte, caducada la personalidad jurídica de la Organización Sindical que habría obtenido los beneficios extendidos, en opinión de quien suscribe, no resulta procedente que el empleador efectúe el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo. En similar sentido, se ha pronunciado esta Dirección mediante dictamen N°3805/211 de 30.06.1997.

Lo anterior, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, el aporte equivalente al 75% de la cuota ordinaria sindical, descontada a trabajadores a quienes el empleador voluntariamente ha extendido los efectos de un instrumento colectivo, se circunscribe exclusivamente al "sindicato que hubiere obtenido tales beneficios", expresión que necesariamente debe entenderse referida a la organización sindical que suscribió con el empleador el instrumento colectivo respectivo. Ello, por cuanto, la intención del legislador al imponer la obligación establecida en la norma en análisis, ha sido la de fomentar la actividad sindical, permitiendo que las organizaciones recojan el fruto de su esfuerzo y de su capacidad negociadora.

A mayor abundamiento, esta Dirección ha sostenido que el objetivo de la norma prevista por el artículo 346 ha sido el fortalecimiento de la institucionalidad sindical y la ampliación de la capacidad de negociación de las organizaciones sindicales, permitiendo que todos los trabajadores beneficiados con la extensión, sindicalizados o no, contribuyan a sufragar los gastos en que ha incurrido el sindicato que obtuvo los beneficios colectivos.

A la luz de dicho razonamiento, posible es sostener que el referido tenor de la norma en estudio no habilita a incluir como beneficiario del aporte a aquella organización sindical beneficiaria del patrimonio sindical de la organización disuelta, puesto que su calidad de beneficiaria, no le otorga el carácter de continuadora legal de ésta, entendido por tal, aquel que ocupa o asume el lugar de otra persona.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se entiende incorporado al patrimonio de la Organización Sindical disuelta el aporte sindical previsto en la norma del antes citado y comentado artículo 346 del Código del Trabajo efectuado hasta el mes de la disolución de la referida Organización Sindical.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2974
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cuota sindical ordinaria, organización sindical con personalidad jurídica caducada,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3805/211 de 30.06.1997
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cuota sindical ordinaria, organización sindical con personalidad jurídica caducada,