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Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Término de la relación laboral;

ORD. N°4034

03-ago-2016

La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro presentada el 15 de junio de 2015 ante la Corporación de Desarrollo Social de Calama tuvo el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el ya citado artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, esto es, el 31 de junio de 2015, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

estatuto docente, bonificación retiro voluntario, término relación laboral,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6937(1631)2016

2800(749)2016

ORD.:4034/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario; Término de la relación laboral;

RORD.: La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro presentada el 15 de junio de 2015 ante la Corporación de Desarrollo Social de Calama tuvo el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el ya citado artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, esto es, el 31 de junio de 2015, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

ANT.: 1) Ordinario N°562, de 23.06.2016 de Director Regional del Trabajo, Región de Antofagasta, recibido el 04.07.2016.

2) Ordinario N°002768 de 06.06.2016 de Contralor Regional de Antofagasta(S).

3) Presentación de 02.05.2016 de Sr. Francisco Antonio Leyton Ríos.

4) Ordinario N°2341 de 02.05.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°390/2016, de 14.03.2016 de Inspector Provincial del Trabajo El Loa, Calama, recibido el 18.03.2016.

6) Presentación de 08.03.2016, de Sr. Francisco Antonio Leyton Ríos.

SANTIAGO, 03.08.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. FRANCISCO ANTONIO LEYTON RÍOS

Leytonriosfco2306@yahoo.com

Mediante presentaciones de antecedentes 3) y 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama se encuentra obligada a reincorporarlo a la dotación docente atendido que a la fecha dicha entidad no le ha pagado la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no obstante haber presentado, para tales efectos, su renuncia voluntaria al cargo el 15 de junio de 2015.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° de la referida ley, señala:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados o que estaban contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, tenían derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes debían formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, en las siguientes fechas:

a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación que cumplían con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012 y,

b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que cumplían con el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se deduce que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se va a producir cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponde.

Finalmente, se colige que el término de la relación laboral debe materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.

De consiguiente, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se va a producir cuando la Corporación Municipal o el Establecimiento de Educación Técnico Profesional regido por el D. Ley N°3.166 de 1980, ponga a disposición del profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponde.

Lo anterior permite sostener que durante el período que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, se mantiene plenamente vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, a ambos, el contrato de trabajo.

De este modo, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador se encuentra facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal, evento en el cual la relación laboral termina por aplicación de esta y no por la de renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

A su vez, en lo que respecta a la posibilidad del docente que ha suscrito con su empleador un contrato a plazo fijo de presentar, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la renuncia voluntaria al cargo para percibir la Bonificación por Retiro, cabe señalar que en conformidad al derecho constitucional de la libertad de trabajo consagrado en el numeral 16) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dicha renuncia resulta plenamente válida, produciendo, por ende, todos sus efectos legales

En efecto, considerando que la libertad de trabajo corresponde a la facultad de que disponen los sujetos de derecho para constituir, modificar y extinguir relaciones jurídicas de trabajo y de dotarlas de contenido respetando los límites mínimos impuestos por la ley, debe entenderse que dicha libertad está referida no solo a la posibilidad de constituir relaciones de trabajo, sino que, como supuesto lógico de lo anterior, también a la facultad de extinguir relaciones anteriores.

Así lo pone de manifiesto la doctrina constitucional que señala que la libertad de trabajo "debe entenderse en el sentido de que se ampara el derecho de toda persona a elegir su trabajo con toda libertad y contratar servicios en la misma forma". (Derecho Constitucional. Mario Verdugo y Emilio Pfeffer. Editorial Jurídico de Chile).

De esta forma, se es de opinión que en el caso en consulta, la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro presentada el 15 de junio de 2015 ante la Corporación de Desarrollo Social de Calama tuvo el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el ya citado artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, esto es, el 31 de junio de 2015 desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para ordenar su reincorporación, debiendo haber recurrido para tales efectos y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente, ante los Tribunales Laborales, dentro del plazo de sesenta días contado desde el cese de sus funciones, a fin de que dicho organismo se pronunciara acerca de la legalidad del despido

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico.-Partes.

-Control. -Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Superintendencia de Educación. División Jurídica.

ORD. N°4034
estatuto docente, bonificación retiro voluntario, término relación laboral,

Catalogación

estatuto docente, bonificación retiro voluntario, término relación laboral,