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Trabajadora de casa particular; Contrato de Trabajo; Jornada Parcial; Remuneraciones;

ORD. N°4361

24-ago-2016

Atiende solicitud de pronunciamiento con el fin de determinar si el documento que adjunta, corresponde a un contrato de trabajadora de casa particular, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código del Trabajo.

trabajadora casa particular, contrato Trabajo, jornada parcial, remuneraciones,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7380-(1712) 2016

ORD. N°:4361/

MAT.: Trabajadora de casa particular; Contrato de Trabajo; Jornada Parcial; Remuneraciones;

RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento con el fin de determinar si el documento que adjunta, corresponde a un contrato de trabajadora de casa particular, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 12.07.2015 de doña Adriana Vergara Guerra.

SANTIAGO, 24.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ADRIANA VERGARA GUERRA

PASAJE UNO PONIENTE N° 4566, VILLA NUEVA MEXICO

PEDRO AGUIRRE CERDA

avergaraguerra@yahoo.com

Por medio de la presentación del antecedente, ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento con el fin determinar si el documento que adjunta, corresponde a un contrato de trabajadora de casa particular, el cual habría sido rechazado por Administradora de Fondos de Cesantía, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 146 del Código del Trabajo.

Agrega, que la relación laboral corresponde a la de una trabajadora de casa particular, acompañando a su presentación un detalle de las funciones que realiza, así como las cotizaciones previsionales, con el correspondiente pago del aporte obligatorio del 4,11%. Señala que la trabajadora cumple una jornada parcial de 9 a 13 horas de lunes a viernes, para lo cual recibe una remuneración proporcional al ingreso mínimo mensual.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 146 del Código del Trabajo dispone: "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar".

De la norma recién trascrita es posible advertir que el legislador, establece una normativa especial para quienes detentan la calidad de trabajador de casa particular, orden jurídico que fue modificado por la Ley 20.786 del 27.10.2014 que incide en materias como el contrato de trabajo, sistema de remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición de la exigencia de uniforme en lugares públicos.

Mediante el dictamen N°4268/68 de 30.10.2014, que se acompaña, este Servicio se pronunció acerca de las modificaciones al artículo 146 y siguientes del Código del Trabajo, y que se analizan a continuación.

I.- Contrato de Trabajo de las trabajadoras de casa particular debe contener, además de lo señalado en el artículo 10 N°3 del Código del Ramo, "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: N°3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;" las siguientes menciones:

a.- Tipo de labor a realizar, lo que implica una adecuada descripción de las tareas.

b.- Domicilio donde deben prestarse los servicios.

c.- Debe consignar, si corresponde, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

d.- El empleador debe entregar copia debidamente firmada al trabajador.

e.- Además, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el contrato, así como sus modificaciones, deben ser registrados en la Inspección del Trabajo por medio electrónico o presencial.

II.- Respecto de las remuneraciones, se excluyó del carácter de remuneraciones, cualquier pago por concepto de habitación o alimentación de la trabajadora, siendo de cargo exclusivo del empleador.

III.- Con relación a la jornada de trabajo, el legislador distingue entre quienes prestan sus servicios viviendo en la casa de su empleador o "puertas afuera", para este último caso, la jornada no puede sobrepasar las 45 horas semanales distribuidas en no más de 6 días, pudiendo contemplar una bolsa de 15 horas semanales pagadas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria, además de considerar la interrupción de la jornada en un periodo no inferior a la media hora, para efectos de la colación.

IV.- El descanso semanal, para quienes prestan servicios "puertas afuera", corresponde a los domingos y festivos.

V.- Se prohíbe que el empleador imponga a la trabajadora en lugares públicos, el uso de uniformes o cualquier elemento distintivo, que ponga de manifiesto la naturaleza de las funciones que realiza.

Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes y analizados el documento por usted aportado, es posible concluir que éste, debe ser modificado, solo respecto de la norma que invoca, eliminando lo referente al artículo 40, para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 149 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que la trabajadora de casa particular puede prestar servicios con jornada parcial, pero regida por las normas especiales, ya señaladas. Un modelo de contrato de trabajo, podrá encontrarlo en la página web de la Dirección del Trabajo, accediendo al link http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-69806.html

En consecuencia, en el contrato de trabajo acompañado a la presentación, se encuentra erróneamente invocado el derecho, no obstante que las funciones desarrollados por la dependiente corresponden a quienes detentan la calidad de trabajadores de casa particular, debiendo ajustarse a lo señalado en los artículo 146 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°4361
trabajadora casa particular, contrato Trabajo, jornada parcial, remuneraciones,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4268/68 de 30.10.2014
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