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Dirección del Trabajo; Derechos Fundamentales; Facultad fiscalizadora; Organismos públicos; Contraloría General de la República; Accidentes del trabajo;

ORD. N°85

10-ene-2017

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, derechos fundamentales, facultad fiscalizadora, organismos públicos, contraloría general república, accidentes trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K.12336 (2779) 2016

ORD.:85/

MAT.: Dirección del Trabajo; Derechos Fundamentales; Facultad fiscalizadora; Organismos públicos; Contraloría General de la República; Accidentes del trabajo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°1639, de 13.12.2016, de Jefe Gabinete Director del Trabajo;

2) Ord N°087804, de Jefe Comité 1, Estatutos y Educación, Contraloría General de la República;

3) Presentación de 03.11.2016 de Presidente sindicato empresa ASMAR.

SANTIAGO, 1.01.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE COMITÉ 1, ESTATUTOS Y EDUCACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección que emita un informe respecto a la presentación formulada por el Presidente del Sindicato de la Empresa ASMAR, quien recurrió ante esa Contraloría para que dicha institución determine si a los trabajadores contratados bajo el régimen jurídico del Código del Trabajo se les aplican las normas contenidas en el mencionado cuerpo normativo y respecto a qué institución les corresponde realizar las fiscalizaciones en materia de derechos fundamentales y de higiene y seguridad, respecto de los trabajadores civiles contratados por la empresa ASMAR.

Al respecto cúmpleme en informar a usted que el artículo 1° de la ley N°18.296, publicada en el Diario Oficial de 07.02.1984, que fija la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, dispone lo siguiente:

"Los Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por las sigla ASMAR, constituyen una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley."

De la disposición transcrita se colige que ASMAR es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y cuenta con patrimonio propio, asimismo, es necesario puntualizar, que en conformidad a la misma ley, ASMAR tiene el carácter de servicio de utilidad pública y sus terrenos e instalaciones fabriles y de administración son considerados recintos militares.

Por su parte, el artículo 18 del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente:

"ASMAR podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos.

Este personal se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

No obstante, el personal civil que contrate ASMAR podrá optar por régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Capitán de Navío del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Armada ya indicado y que también fueren imponibles."

Del tenor literal de los dos primeros incisos, en comento, se desprende que la ley citada autoriza a ASMAR para contratar personal civil, agregando que éste se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposi­ciones aplicables a los trabajadores del sector privado, esto es, Código del Trabajo y su legislación complementaria.

Ahora bien, respecto a la consulta de cuál es la institución a la que le corresponde realizar las fiscalizaciones en materia de derechos fundamentales respecto de los trabajadores civiles contratados por la empresa ASMAR, es necesario comentar que, atendida la calidad de persona jurídica de derecho público que detenta ASMAR, es posible afirmar que, esta entidad está sujeta a la fiscalización directa de la Contraloría General de la República y no de este Servicio, así lo ha sostenido esta Dirección en dictamen N°5180/352, de 11.12.2000.

Lo anteriormente expresado se corrobora si se tiene presente la reiterada jurisprudencia administrativa en cuanto al carácter de persona de derecho público que reviste ASMAR y las facultades de fiscalización en materia laboral que posee la Contraloría General de la República sobre la mencionada empresa, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 10.899, del presente año y 32171, de 1993, y N°81.014 de 2011, de vuestra institución contralora.

Finalmente, respecto a qué organismo público debe efectuar las fiscalizaciones en materia de normas de higiene y seguridad, este Servicio a través de dictamen N°5332/0090, de 27.10.2016, determinó que la Dirección del Trabajo está facultada para ejercer su labor fiscalizadora y sancionatoria en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 76 de la Ley N°16.744, respecto a funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, así como Municipalidades. Asimismo, la facultad fiscalizadora y sancionadora en materia de accidentes del trabajo fatales y graves, de conformidad a la norma señalada, aplica también al personal contratado en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo a recursos propios, de conformidad a la Ley N°18.476, y respecto al personal contratado, por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley N°18.712.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/GMS

Distribución:

- Jurídico - Partes - Control

ORD. N°85
dirección trabajo, derechos fundamentales, facultad fiscalizadora, organismos públicos, contraloría general república, accidentes trabajo,

Catalogación

dirección trabajo, derechos fundamentales, facultad fiscalizadora, organismos públicos, contraloría general república, accidentes trabajo,