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Estatuto Docente; Subvención de excelencia de la ley N°19.410; Designación de docentes;

ORD. N°464

27-ene-2017

Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en trimestralmente el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

estatuto docente, subvención excelencia ley n°19.410, designación docentes,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12207(2728)2016

ORD.:464

MAT.: Estatuto Docente; Subvención de excelencia de la ley N°19.410; Designación de docentes;

RORD.: Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en trimestralmente el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

ANT.: 1) Ordinario N°1219 de 01.12.2016, de Directora Regional del Trabajo, Región de la Araucanía (S), recibido el 07.12.2016.

2) Presentación de 03.11.2016, de Sra. Sandra Godoy Rocco, Presidenta del Directorio y Representante Legal de la Alianza Francesa de Traiguén.

3) Presentación de 11.10.2016 de Sra. Sandra Godoy Rocco, Presidenta del Directorio y Representante Legal de la Alianza Francesa de Traiguén.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. SANDRA GODOY ROCCO

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTE LEGAL

ALIANZA FRANCESA

corporacion@colegiolp.com

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde designar a los docentes que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Al respecto, adjunto remito a Ud. copia de los dictámenes Nº2937/50, de 30.06.2006 y 3673/073 de 16.08.2006, que contienen la doctrina vigente de este Servicio en relación con la materia de que se trata, los cuales concluyen que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de los respectivos años de vigencia del beneficio de que se trata, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Agregan los referidos pronunciamientos que en caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- DRT Araucanía

ORD. N°464
estatuto docente, subvención excelencia ley n°19.410, designación docentes,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.410
estatuto docente, subvención excelencia ley n°19.410, designación docentes,