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Propina; Pago; Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles; Permite pago por medios electrónicos; Fija sentido y alcance de la ley N°21.009, de 28.04.2017;

ORD. N°2394/60

02-jun-2017

Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.

propina, pago, amplia beneficiarios, establecimiento expendio de combustibles, permite pago por medios electrónicos, fija sentido y alcance ley n°21.009, 28.04.2017,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3591 (918) 2017

ORD.:2394/60/

MAT.: Propina; Pago. Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles; Permite pago por medios electrónicos; Fija sentido y alcance de la ley N°21.009, de 28.04.2017;

RDIC.: Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.

ANT.: Pase Nº 472 de 04.05.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

FUENTES: Artículo 64 del Código del Trabajo

CONCORD: Dictámenes Nº 935/12 de 10.03.2014, 4247/73 de 12.08.2016 y Nº 341/5 de 19.01.2017

SANTIAGO, 02.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO

Por necesidades del Servicio y en el ejercicio de las facultades legales, mediante este pronunciamiento jurídico se procede a fijar el sentido y alcance de la Ley Nº21.009 de 28.04.2017, que facilita el pago de propinas en establecimientos de atención al público.

La ley en análisis, modificó el artículo 64 del Código del Trabajo, con el propósito de ampliar la protección sobre las propinas de algunos trabajadores que, aunque sin ejercer la función de garzones, reciben propinas por parte del público.

Al efecto, la reforma introducida agregó la oración "y a su elección" al inciso 2º del artículo 64 del Código del Trabajo, e incorporó un inciso final al mismo artículo, estableciéndose la siguiente redacción:

"Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá́ hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios".

Del tenor literal de la norma transcrita se advierte, que la reforma incide de manera fundamental en ampliar el ámbito personal de las garantías referidas al pago de propinas hacia otros sujetos -distintos de los garzones descritos en el inciso 1º del artículo 64-, tales como dependientes de estaciones de expendio de combustibles, a quienes los clientes espontánea y voluntariamente pueden gratificar con una propina.

Lo anterior implica, que respecto a la obligación del empleador contenida en el inciso 1º del artículo 64 del Código del Trabajo, en orden a sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, ésta se mantiene como exigencia solo respecto de los dependientes que se desempeñan en establecimientos que atiendan público a través de garzones, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares.

Sin embargo, lo anterior no implica privar del derecho a propina a dependientes que se desempeñan en otro tipo de establecimientos, y a quienes los clientes pagan propina, por el contrario, se refuerza tal circunstancia mediante las garantías destinadas a que el trabajador perciba efectivamente tales montos, reconociéndosele como titular de tal derecho.

Respecto a las garantías referidas al pago y titularidad de la propina, contenidas en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 64 del Código del Trabajo, cabe mencionar que este Servicio mediante Dictamen Nº 4247/73 de 12.08.2016, describió aquellas y determinó su contenido y aplicación, razón por la que dicho análisis no será reiterado en el presente pronunciamiento.

Por último, la reforma enfatiza la procedencia de que la propina sea pagada por medios electrónicos, por lo que no resultará procedente exigir que el pago de propina se efectúe solo en efectivo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que facilita el pago de propinas en establecimientos de atención al público, corresponde al expresado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

Jurídico - Partes - Control - Boletín

Divisiones D.T.

Subdirector - U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. N°2394/60
propina, pago, amplia beneficiarios, establecimiento expendio de combustibles, permite pago por medios electrónicos, fija sentido y alcance ley n°21.009, 28.04.2017,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

propina, pago, amplia beneficiarios, establecimiento expendio de combustibles, permite pago por medios electrónicos, fija sentido y alcance ley n°21.009, 28.04.2017,