Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Docente en calidad de autorizado; Vencimiento de la autorización; Renovación de la autorización; Trabajadora con licencia maternal;

ORD. N°2529

07-jun-2017

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, docente calidad autorizado, vencimiento autorización, renovación autorización, trabajadora con licencia maternal,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4191(1008)2017

ORD.:2529/

MAT.: Estatuto Docente; Docente en calidad de autorizado; Vencimiento de la autorización; Renovación de la autorización; Trabajadora con licencia maternal;

RORD.: Da respuesta a consulta que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°410 de 09.05.2017, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 16.05.2017.

2) Presentación de 24.03.2017 de Sra. Jimena Rojas Guiñez, en representación de la Sociedad Educacional Rojas Guiñez Ltda, sostenedora del Colegio Experimental Artístico Albores de Ancud.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. JIMENA ROJAS GUIÑEZ

SOCIEDAD EDUCACIONAL ROJAS GUIÑEZ LTDA

colegioalbores.ancud@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Rojas Guiñez Ltda, sostenedora del Colegio Experimental Artístico "Albores" de Ancud, se encuentra facultada para asignar las funciones de psicopedagoga a la trabajadora Natalia Gabriela Silva Ampuero, luego de haber expirado, el 28 de febrero de 2017, la autorización del Ministerio de Educación para que la misma ejerciera labores docentes en el mismo establecimiento.

Hace presente que dicha dependiente fue contratada a plazo fijo, por el período marzo de 2016 a febrero de 2017, como psicopedagoga en el referido establecimiento pero que, posteriormente, por necesidades de funcionamiento del Colegio, se solicitó al Ministerio de Educación autorización para que la misma se desempeñara como docente durante el resto del año laboral.

Señala, a su vez, que al encontrarse dicha trabajadora con fuero laboral no fue posible poner término a su contrato por vencimiento del plazo, como tampoco se pudo solicitar al Ministerio de Educación le renovara, por el año laboral 2017, la autorización para que continuara desempeñándose como docente, atendido que se encuentra haciendo uso de licencia maternal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, son profesionales de la educación:

  1. Las personas que tengan el título de profesor o educador, otorgado por Escuelas Normales y Universidades;
  2. Los legalmente habilitados para ejercer la función docente y los autorizados para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
  3. Las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

En efecto el referido artículo 2°, dispone:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

"Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento."

En lo que respecta al personal autorizado, cuyo es el caso en consulta, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto N°352 de 2003, que reglamenta el ejercicio de la función docente, en su artículo 4º, en aquellas localidades en que no hubiere el número suficiente de profesores titulados o habilitados para cubrir las necesidades pedagógicas del lugar podrá autorizarse para ejercer docencia a personas no tituladas o habilitadas, en determinados casos y bajo ciertas condiciones.

Es así como el artículo 7 del mencionado Decreto, en su inciso 2°, dispone:

"Asimismo autorizará para ejercer la docencia a aquellos que hubieren ejercido funciones docentes por más de un año lectivo, siempre que estuvieren cursando estudios regulares para obtener el título respectivo en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Para estos efectos deberán acompañar un certificado expedido por las autoridades competentes de los institutos formadores en que conste la circunstancia de ser alumnos regulares y el curso en el cual están inscritos.

Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 14 del mismo decreto, la solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula debe ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación competente antes del 1° de febrero del año respectivo, debiendo dicha oficina pronunciarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes.

De este modo, consecuente con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que en el caso en consulta, habiendo vencido el plazo de autorización otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación a doña Natalia Gabriela Silva Ampuero para ejercer funciones docentes en el Colegio Experimental Artístico "Albores" de Ancud, la empleadora se encontró obligada, al continuar vigente el contrato de trabajo de dicha dependiente por las razones expuestas en su presentación, a solicitar ante dicha Secretaría Regional una nueva autorización para el desempeño de funciones docentes por el año laboral 2017, no encontrándose liberada esta última del cumplimiento de dicha formalidad por la circunstancia de encontrarse la trabajadora con licencia maternal, puesto que ello constituye solo una suspensión legal de la relación laboral, subsistiendo no obstante el vínculo contractual.

Lo anterior, obviamente ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, para acordar un eventual cambio de funciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias antes transcritas y comentadas y, consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que la Sociedad Educacional Rojas Guiñez Ltda, sostenedora del Colegio Experimental Artístico Albores de Ancud, no se encontró facultada para asignar las funciones de psicopedagoga a la trabajadora Natalia Gabriela Silva Ampuero, luego de haber expirado, el 28 de febrero de 2017, la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación para que la misma ejerciera labores docentes en el referido establecimiento, debiendo en su lugar, la empleadora, haber solicitado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación la renovación de la autorización otorgada a la misma para el desempeño de funciones docentes por el nuevo año laboral. Lo anterior, sin perjuicio del eventual acuerdo de la partes respecto del cambio de funciones.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico -Partes

-Control

-DRT Región de Los Lagos

ORD. N°2529
estatuto docente, docente calidad autorizado, vencimiento autorización, renovación autorización, trabajadora con licencia maternal,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2529, 07.06.2017
estatuto docente, docente calidad autorizado, vencimiento autorización, renovación autorización, trabajadora con licencia maternal,