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Período

Ordinarios

Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de beneficio;

ORD. N°3262

17-jul-2017

Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan.

contrato trabajo, cumplimiento cláusula, otorgamiento beneficio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11913(2654)2016

ORD. N°3262

MAT.: Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de beneficio;

RORD.: Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.06.2017.

2) Oficio Nº1451, de IPT de Santiago, de 23.05.2017.

3) Oficio Nº1353, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2017.

4) Oficio Nº6064, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.12.2016.

5) Presentación de don Justo Suazo Aguilar, de 25.11.2016.

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO          

A : DON JUSTO SUAZO AGUILAR

PASAJE CAPITÁN JOSÉ MARÍA CRUZ Nº 5552

MAIPÚ/

Por la presentación del antecedente 4), se reclama y solicita un pronunciamiento jurídico sobre el otorgamiento de 2.5 Kg. de pan con ocasión del goce del descanso dominical, beneficio que conforme a la presentación del recurrente, se encuentra estipulado en contratos individuales y en el contrato colectivo vigente, y que no se estaría cumpliendo.

Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se solicitó a la IPT de Santiago, que practicara la correspondiente visita inspectiva al lugar de trabajo y emitiera el respectivo informe de fiscalización, lo que se efectuó según consta de la documentación acompañada al Oficio de antecedente 2), oportunidad en que se dejó constancia del punto de vista del empleador sobre el reclamo formalizado.

Consta en el informe de fiscalización, declaración del empleador don José María Godia Asencio, quien manifiesta que efectivamente el beneficio en que incide la consulta se encuentra estipulado en los contratos individuales de trabajo y en el contrato colectivo vigente, “y que en vez de entregar 2.5 Kg. de pan, la empresa le entrega 3 Kg. a los trabajadores, y que el día previo al día de descanso éstos retiran doble ración”.

Asimismo, “los trabajadores declaran que se les entrega 3 Kg. de pan corriente  (hallulla o marraqueta) el cual es retirado al finalizar la jornada. Para el caso de los días libres se indica que los trabajadores retiran el doble de ración antes del día libre, dicha situación es reafirmada por los trabajadores entrevistados”.

En estas condiciones, practicada la visita inspectiva y evacuado el informe de fiscalización de carácter investigativo suscrito por el funcionario don Harold Espinosa Rocha, dependiente de la IPT de Santiago, no se advierten evidencias de infracción laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, es de toda conveniencia que en futuras negociaciones colectivas, las partes acuerden un registro confiable y objetivo de la entrega del beneficio de ración de pan, de modo tal que la verificación de su cumplimiento no quede sujeta exclusivamente a testimonios verbales de trabajador y empleador.    

En consecuencia, con el mérito de la investigación practicada, cúmpleme manifestar que la empresa empleadora “José María Godia Asencio”, da cumplimiento a la entrega de pan a sus trabajadores conforme a lo estipulado en los contratos individuales de trabajo y al contrato colectivo vigente.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO    

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

Empresa “José María Godia Asencio”, Bascuñán Guerrero 2002, Santiago/

ORD. N°3262
contrato trabajo, cumplimiento cláusula, otorgamiento beneficio,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3262, 17.07.2017
contrato trabajo, cumplimiento cláusula, otorgamiento beneficio,