Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono de incentivo al retiro de la ley N°20.919; Postulación; Beneficios;

ORD. N°3593/94

07-ago-2017

El funcionario regido por la ley N°19.378 que postule al incentivo al retiro establecido por la ley N°20.919 en el primer período de postulación tiene derecho a mayores beneficios que quien lo haga en el segundo o tercer período de postulación, en los términos expuestos en el presente dictamen.

estatuto Salud, personal atención primaria salud municipal, bono incentivo retiro ley n°20.919, postulación, beneficios,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K161(115)17

ORD. : 3593/94/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono de incentivo al retiro de la ley N°20.919; Postulación; Beneficios;

RDIC.: El funcionario regido por la ley N°19.378 que postule al incentivo al retiro establecido por la ley N°20.919 en el primer período de postulación tiene derecho a mayores beneficios que quien lo haga en el segundo o tercer período de postulación, en los términos expuestos en el presente dictamen.

ANT.: 1) Ordinario N°2318 de  30.05.17 del Sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N°2317 de 30.05.17 del Sr. Director del Trabajo.

3) Ordinario N°925 de 24.02.17 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

4) Reasignación de  16.02.17.

5) Pase N°19 de 16.01.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

6) Oficio N°291 de 04.01.17 de la Contraloría General de la República.

7) Presentación de 22.12.16 de doña Aurora González Olivares.

FUENTES: Artículo 10 ley N° 20.919.

SANTIAGO, 07.08.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. AURORA GONZÁLEZ OLIVARES

G. AURORA@GMAIL.COM        

Mediante presentación del antecedente 7), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a si le corresponde percibir el total o la mitad del bono de incentivo al retiro establecido por la ley N°20.919 si postula al primer llamado. Asimismo consulta por la incompatibilidad señalada en el artículo 27 de la ley N°10.475. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tratarse de una Corporación de Derecho Privado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su consulta referida a la incompatibilidad señalada en el artículo 27 de la ley N°10.475, se informa a Ud. que ella fue derivada a la Superintendencia de Seguridad Social por incidir en asuntos de índole previsional, respecto de los cuales esta Dirección carece de competencia.

En cuanto a su consulta referida a si le corresponde percibir el total o la mitad del bono a de incentivo al retiro en el caso de postular al primer llamado, cabe señalar que se requirió informe a la Corporación Municipal de Macul y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ninguna de los cuales remitió la información requerida, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

Efectuada esta precisión, respecto de la primera consulta, referida a si le corresponde la totalidad o la mitad de la bonificación de retiro si postula al primer llamado, cabe señalar que el artículo 1°, inciso 1°, de la ley N°20.919, dispone:

“Otórgase, por una sola vez,  una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.”

Por otra parte, el artículo 10 de la ley N°20.919, prescribe:

“Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y acceder a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

 “a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

“Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional del artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

“El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7° y al  bono complementario del artículo 9°.

b) Segundo período de postulación: en este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

“En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

“En este caso sólo podrá acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la mitad del bono adicional del artículo 8°, según corresponda.

“Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

“Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°,8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso 1° de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

“Con todo, las mujeres que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.”

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que la ley establece diferentes períodos de postulación para que el personal regido por la ley N°19.378 acceda a la bonificación por retiro voluntario, teniendo en consideración para estos efectos la fecha en que ellos cumplan 65, 66 y 67 años de edad, concediendo mayores beneficios a quienes lo hagan en el primer período.

Ahora bien, tratándose del primer período de postulación por el que se consulta, podrán participar los funcionarios que cumplan 65 años de edad, en los plazos que fije el respectivo reglamento, en cuyo caso tienen derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, al incremento, al bono adicional y al bono complementario, siempre que cumplan los requisitos que establece la ley para cada uno de ellos, situación diferente de lo que ocurrirá con quienes postulen en el segundo o en el tercer períodos, en cuyo caso la ley establece menores beneficios.

Por consiguiente, el funcionario de atención primaria de salud municipal que postula al primer llamado de que trata la ley en estudio tiene derecho a la totalidad del bono de incentivo al retiro por el que se consulta.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el funcionario regido por la ley N°19.378 que postule al incentivo al retiro establecido por la ley N°20.919 en el primer período de postulación tiene mayores beneficios que quienes lo hagan en el segundo o tercer períodos, en los términos expuestos en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,     

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°3593/94
estatuto Salud, personal atención primaria salud municipal, bono incentivo retiro ley n°20.919, postulación, beneficios,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3593/94, 07.08.2017
Referencias legales: ley 10.475ley 19.378ley 20.919
estatuto Salud, personal atención primaria salud municipal, bono incentivo retiro ley n°20.919, postulación, beneficios,