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Ley N°20.940; Huelga; Votación; Oportunidad; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Prórroga del instrumento colectivo vigente; Suspensión del inicio de la negociación;

ORD. N°3678/97

11-ago-2017

La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de sesenta contados desde la fecha en que la resolución que califica dichos servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada.

ley n°20.940, huelga, votación, oportunidad, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, prórroga instrumento colectivo vigente, suspensión inicio negociación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6798 (1539) 2017

ORD.:3678/97

MAT.: Ley N°20.940; Huelga; Votación; Oportunidad; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Prórroga del instrumento colectivo vigente; Suspensión del inicio de la negociación;

RDIC.: La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de sesenta contados desde la fecha en que la resolución que califica dichos servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada.

ANT.: Ord. N°2083 de 14.07.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

FUENTES: Artículo 348 y 360, Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1563/38, 441/07 y 5346/92, de 07.04.2017, 25.01.2017 y 28.10.2016, respectivamente.

SANTIAGO, 11.08.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto a la oportunidad en que se debe votar la huelga, cuando el instrumento colectivo vigente ha sido prorrogado con motivo de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

En forma previa a resolver sobre el particular, dable es señalar que para determinar el momento en que se debe votar la huelga, el artículo 348 hace el distingo, entre, si hay instrumento colectivo vigente o si no existe tal instrumento.

En efecto, la citada disposición preceptúa:

“Oportunidad de votación de la huelga. Si existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.

Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la negociación y postergar la oportunidad para la votación de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo”.

De la norma anotada se infiere que cuando hay instrumento colectivo vigente, es la vigencia del mismo la que determina la oportunidad de votación de la huelga.

Precisado lo anterior, cabe determinar cómo se efectúa el cómputo de los últimos cinco días de vigencia del instrumento colectivo, cuando ha operado la prórroga del mismo, como consecuencia de un proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Al respecto, resulta pertinente recordar que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1563/38, de 07.04.2017, ha resuelto que la suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente.

Luego, atendido que por expresa disposición legal, la negociación colectiva sólo puede iniciarse una vez finalizada la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, el citado dictamen precisa la oportunidad para dar inicio a la negociación, señalando, en lo pertinente, lo siguiente: “En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, cabe señalar que ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada. Una vez producida la ejecutoria de la resolución, comienzan a correr los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, considerándose el día siguiente a la ejecutoria como el día 60º previo al término de vigencia del contrato colectivo anterior, para los efectos de lo previsto en el artículo 333 del Código del Trabajo, tratándose de un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente”.

De lo expuesto precedentemente, se observa que la oportunidad para presentar el proyecto de contrato colectivo, cuando el instrumento colectivo anterior ha sido prorrogado como consecuencia del proceso de calificación, será aquella que media entre los 60 y 45 días anteriores a la fecha de término de vigencia de dicho instrumento, entendiendo que el día siguiente a la ejecutoria de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, corresponde al día sexagésimo previo a la fecha de vencimiento del instrumento colectivo anterior. 

Resuelto lo anterior, no cabe sino concluir que la votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de sesenta contados desde la fecha en que la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia se encuentra ejecutoriada.

Así, a modo ejemplar, si la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia se encuentra ejecutoriada el 30.06.2017, los últimos cinco días de vigencia del instrumento prorrogado, para efectos de determinar la oportunidad en que se debe votar la huelga, corresponderá a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2017.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que la votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de sesenta contados desde la fecha en que la resolución que califica dichos servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

Boletín.

Deptos. y Oficinas del nivel central

Subdirector

XV Regiones.

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. N°3678/97
ley n°20.940, huelga, votación, oportunidad, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, prórroga instrumento colectivo vigente, suspensión inicio negociación,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

ley n°20.940, huelga, votación, oportunidad, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, prórroga instrumento colectivo vigente, suspensión inicio negociación,