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Ley N°20.940; Declaración de período no apto para negociar; Comunicación a los trabajadores;

ORD. N°4584/111

03-oct-2017

La declaración, en virtud de la cual, el empleador fija el período durante el cual no se podrá dar inicio a una negociación colectiva, debe ser comunicada a todos los trabajadores de la empresa.

ley n°20.940, declaración período no apto para negociar, comunicación trabajadores,

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (2005) 2017

ORD.:   4584/111/

MAT.: Ley N°20.940; Declaración de período no apto para negociar; Comunicación a los trabajadores;

RDIC.: La declaración, en virtud de la cual, el empleador fija el período durante el cual no se podrá dar inicio a una negociación colectiva, debe ser comunicada a todos los trabajadores de la empresa.

ANT.: Correo electrónico de 12.09.2017, de Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES: Artículo 332, Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°5781/93, de 01.12.2016.

SANTIAGO, 03.10.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante correo electrónico del antecedente se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la declaración de período no apto para negociar, que no ha sido comunicada por el empleador a todos los trabajadores de la empresa, tiene mérito suficiente como para suspender el inicio de la negociación colectiva.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 332 del Código del Trabajo, preceptúa:

“Oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando no tiene instrumento colectivo vigente. La presentación de un proyecto de contrato colectivo realizada por un sindicato que no tiene instrumento colectivo vigente podrá hacerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308.

Las empresas en que no exista un instrumento colectivo vigente podrán fijar un período, de hasta sesenta días al año, durante el cual no será posible iniciar un proceso de negociación colectiva.

La declaración a que se refiere el inciso anterior deberá comunicarse por medios idóneos a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores. Su vigencia será de doce meses”.

De la disposición legal preinserta, se desprende que la declaración de período no apto para iniciar negociaciones, ha sido una prerrogativa que el legislador confiere al empleador en cuya empresa no existe instrumento colectivo vigente.

Por su parte, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°5781/93, de 01.12.2016, reparando en la importancia que reviste el deber de comunicar el período fijado como no apto para negociar, ha precisado la forma y oportunidad con la que dicha comunicación debe efectuarse. En tal sentido, el citado pronunciamiento señala: “…si se tiene presente que el objetivo que persigue la disposición en estudio es garantizar que tanto la Inspección del Trabajo como los trabajadores conozcan el período que ha fijado el empleador para no negociar, se puede concluir que la comunicación del mismo se deberá hacer por escrito y por medios públicos y visibles, tal como podría ser la inserción del aviso en el diario mural de la empresa, intranet, correos electrónicos, entre otros. Además, con el mismo objetivo, dicha comunicación deberá ser realizada en todos los establecimientos, sucursales e instalaciones de la empresa. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa utilizar los “medios idóneos” para comunicar esta declaración, los que le deberán permitir además acreditarla posteriormente”.

Luego, respecto a la oportunidad en que debe realizarse la comunicación, se establece lo siguiente: “…si bien el legislador no ha fijado una oportunidad para realizar la declaración, se estima conveniente que en conformidad al principio de buena fe, ella sea efectuada con una anticipación razonable al período fijado, permitiendo así que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación el lapso durante el cual no podrán iniciar negociaciones colectivas”.

De lo expuesto precedentemente, se observa meridianamente que la obligación de comunicar va dirigida a que todos los trabajadores de la empresa tomen conocimiento del período fijado por el empleador, como no apto para negociar. Ello explica, que la doctrina de este Servicio haya establecido el requisito de publicidad y visibilidad, toda vez que ello garantiza el debido conocimiento que deben tomar los trabajadores, considerando, además, el principio de buena fe que inspira todo el proceso negociador.

Del mismo modo, se establece que la comunicación debe realizarse en todos los establecimientos, sucursales e instalaciones de la empresa, lo que equivale a decir que la comunicación es de carácter general y, por ende, afectará a todos los trabajadores que laboren en la empresa, en la medida que hayan tomado conocimiento de declaración efectuada por el empleador, cuestión que deberá ser acreditada por este último.

De tal suerte, la declaración que no cumpla con el supuesto antes descrito, esto es, el de haber sido comunicada a todos los trabajadores de la empresa, no podrá ser invocada por el empleador para impedir el inicio de la negociación colectiva, durante el período fijado, toda vez que para que ello acontezca resulta imprescindible que todos los trabajadores hayan tomado conocimiento de la misma con la debida antelación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la declaración, en virtud de la cual, el empleador fija el período durante el cual no se podrá dar inicio a una negociación colectiva, debe ser comunicada a todos los trabajadores de la empresa.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

Boletín.

Deptos. y Oficinas del nivel central

Subdirector

XV Regiones.

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. N°4584/111
ley n°20.940, declaración período no apto para negociar, comunicación trabajadores,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título I Normas Generales
Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN

Catalogación

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