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Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago por meses completo; Funcionario con permiso sin goce de remuneraciones; Improcedencia de pago proporcional;

ORD. N°5922/136

07-dic-2017

Para los efectos del pago de las cuotas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 no resulta procedente considerar aquellos meses en los cuales el funcionario regido por la ley N°19.378 ha hecho uso de días de permiso sin goce de remuneraciones.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9596(2132)17

ORD. : 5922/136/

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Pago por meses completo; Funcionario con permiso sin goce de remuneraciones; Improcedencia de pago proporcional;

RDIC.: Para los efectos del pago de las cuotas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 no resulta procedente considerar aquellos meses en los cuales el funcionario regido por la ley N°19.378 ha hecho uso de días de permiso sin goce de remuneraciones.

ANT.: 1) Pase N° 1434 de 21.11.17  de la Sra. Asesora del Sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N° 208 de 04.10.17 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.

FUENTES: Artículos 1° y 3° ley N°19.813. Art. 4° Decreto N°324, de Salud.

SANTIAGO, 07.12.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. NELSON ZÁRATE  HERVERA

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE PUDAHUEL

SAN FRANCISCO N° 8630

 PUDAHUEL           

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento, en representación de  la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, referido al pago proporcional de la asignación de desempeño colectivo establecida en la ley N°19.813, en el caso de aquellos funcionarios que hayan hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante sólo unos días durante el trimestre en el cual se debe efectuar el pago de la referida asignación. Agrega que el Servicio de Salud se ha negado a dicho pago por  cuanto los funcionarios no han desempeñado meses completos y que, ello obedece a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, contenido en el dictamen N°42.862, de 07.08.09, en el cual se  establece que en el caso de la asignación de que se trata si un funcionario no entera el mes completo por la circunstancia de haber hecho uso de  un permiso sin goce de remuneraciones, no tiene derecho al pago proporcional del beneficio, criterio que Ud. considera que está equivocado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N°19.813, prescribe:

“Establécese para el personal regido  por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada  al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

“Corresponderá  esta asignación a los trabajadores  que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin  solución de continuidad,  durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio  al momento de pago de la respectiva cuota de la asignación.”

Por su parte, el artículo 3°, inciso 3°, de esta misma normativa, dispone:

“El personal que deje de prestar servicios antes de completarse  un período tendrá derecho a la asignación  en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.”

A su vez, el artículo 4°, incisos 1° y 2° del Decreto N° 324, de 2002, de Salud, señala:

“La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente  a los meses corridos desde el inicio  del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha.

“Los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar  uno de los períodos de pago tendrán derecho a percibir los montos correspondientes  a los meses completos efectivamente trabajados.”

De las normas anteriores, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador ha otorgado al personal regido por la ley N°19.378 una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y que, para los efectos de su pago, respecto  del funcionario que deja de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, sólo permite considerar los montos de los meses completos efectivamente trabajados.

Por consiguiente, una primera precisión a efectuar es que respecto de esta situación, es decir, en caso de desvinculación, no cabe la posibilidad de atender al pago proporcional en consideración a los días que Ud. plantea, toda vez que el legislador, de manera expresa, utiliza en dos disposiciones diferentes la expresión “meses completos”, eliminando con ello la posibilidad de considerar para estos efectos los días trabajados durante el período.

Sin embargo, dado que su consulta se encontraría más bien referida a la situación de funcionarios con relación laboral vigente, que han hecho uso durante determinados meses de algunos días sin goce de remuneraciones en los meses anteriores al pago de la respectiva cuota, cabría  agregar que de acuerdo al aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, resulta ajustado a derecho entender que el criterio antes señalado para la situación de desvinculación se emplee también en el caso del pago de esta asignación a un funcionario con un permiso sin goce de remuneraciones toda vez que en ambos casos se trata de situaciones relativas al pago de la referida cuota de la asignación, de suerte tal que si respecto del pago de la asignación en el caso de la desvinculación del funcionario sólo resultan útiles los meses completos, también  en el caso del pago de la respectiva asignación, pero sin desvinculación, se deba emplear este mismo criterio y sólo se consideren los meses completos efectivamente trabajados.

De esta manera, en opinión del suscrito, si un funcionario hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante determinados días de un mes, éste no puede entenderse que haya sido efectivamente trabajado de forma completa, como exige la normativa, y por consiguiente, no puede ser considerado en el cálculo de la respectiva cuota de la asignación de que se trata.

Cabe precisar que la conclusión anterior no es contraria a lo resuelto por esta Dirección en dictamen N° 3751/141, de 16.08.04, en el cual se señaló que para percibir esta asignación basta con cumplir con los requisitos que copulativamente exige la ley, sin que el permiso, sea éste con o sin goce de remuneraciones, antes o durante el período anual de evaluación de los objetivos sanitarios, sea un impedimento para acceder al pago de la misma.

En efecto, para tener derecho a la asignación en estudio se requiere el cumplimiento copulativo de dos requisitos:

a) Que el funcionario regido por la ley N°19.378 haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas, y

b) Que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

El pronunciamiento antes citado se encuentra referido al permiso con o sin goce de remuneraciones que tiene lugar  durante el período anual de evaluación de las metas sanitarias, esto es, se encuentra referido al primer requisito exigido por la normativa.

Situación diversa es cuando el permiso sin goce de remuneraciones se produce en el período en el cual corresponde efectuar el pago de las cuotas de la asignación, pues en este caso, la doctrina de este Servicio efectúa una diferencia, tal y como se indica, en dictamen N°4847/45, 05.11.12, en el que se establece que no se tiene derecho al pago de la asignación en estudio  si en la oportunidad en que corresponde pagar  tal beneficio el funcionario  se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneración.

Por último, las normas en estudio emplean la expresión “efectivamente trabajados”, de suerte tal que para acceder al  beneficio no sólo basta con que la relación laboral se encuentre vigente sino que se requiere la prestación efectiva de los servicios, situación que no acontece en caso de estar haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones en cuyo caso si bien la relación laboral está vigente ello no se traduce en una prestación efectiva de los servicios.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente considerar para el pago de la respectiva cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N°19.813 aquellos meses en que el funcionario regido por la ley N°19.378 ha hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones.

Saluda atentamente a Ud.,     

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

LBP/RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°5922/136
estatuto salud, asignación desarrollo y estímulo desempeño colectivo, pago por meses completo, funcionario con permiso sin goce remuneraciones,improcedencia pago proporcional,

Catalogación

estatuto salud, asignación desarrollo y estímulo desempeño colectivo, pago por meses completo, funcionario con permiso sin goce remuneraciones,improcedencia pago proporcional,