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Ordinarios

Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Permiso sin goce de remuneraciones; Límite de tiempo;

ORD. N°412

22-ene-2018

Atiende presentación que indica.

estatuto salud, atención primaria salud municipal, permiso sin goce remuneraciones, límite tiempo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K13(13)17     

ORD. :412/

MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Permiso sin goce de remuneraciones; Límite de tiempo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.18 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

2) Ordinario N°1923 de 27.12.17 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor.

SANTIAGO, 22.01.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO         

A : SR. SEGUNDO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

JORGE MONTT N°890

PUNTA ARENAS     

Mediante presentación del Antecedente 2), solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas de Educación, Salud y Atención al Menor, un pronunciamiento de esta Dirección referido a si resulta jurídicamente procedente que un funcionario de atención primaria de la salud de la citada entidad pueda extender un permiso sin goce de remuneraciones más allá del límite legal atendido que ha sido designado en el cargo de Secretario Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 de la ley N°19.378 dispone:

“Los funcionarios podrán solicitar permisos  para ausentarse de sus labores por motivos particulares  hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.

“Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares,  hasta tres meses de permiso en cada año calendario.

“El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

“Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio.”

De la norma antes transcrita primeramente se desprende, en lo pertinente a su consulta, que los funcionarios regidos por la ley N°19.378 pueden solicitar un permiso sin goce de remuneraciones por un máximo de tres meses en cada año calendario. En segundo lugar, se colige que no resulta aplicable este límite cuando los funcionarios obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente y respecto de funcionarios que hayan sido elegidos alcaldes.

En la especie se consulta si resulta procedente conceder un permiso sin goce de remuneraciones  por un tiempo superior a tres meses a un funcionario regido por la ley N°19.378 mientras se desempeñe como Secretario Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, permiso que sería otorgado mientras se desempeñe en el cargo indicado, reasumiendo luego sus funciones como cirujano dentista del Cesfam de dicha Corporación Municipal.

De lo anterior se desprende que no resulta procedente conceder el permiso sin goce de remuneraciones por el que se consulta toda vez que el nombramiento como SEREMI de Salud del funcionario en cuestión no forma parte de las excepciones que contempla la ley.

En efecto, la norma establece expresamente que el límite de tres meses dentro del año calendario, para hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones no será aplicable únicamente en el caso de los funcionarios que hagan uso de becas  otorgadas dentro de la legislación vigente, o en el caso de funcionarios elegidos alcaldes de acuerdo con la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de suerte tal que el nombramiento de un funcionario de salud primaria municipal en el cargo de Seremi de Salud no está contemplado en ninguna de las excepciones. Así se ha pronunciado  esta Dirección mediante dictamen N°4192/91, de 08.10.07.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, norma legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente conceder un permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses a un funcionario regido por la ley N°19.378 que se desempeña para la Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Punta Arenas  que ha sido designado Secretario Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.,     

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO                                                        

RGR/MSGC/msgc

Jurídico, Partes, Control

ORD. N°412
estatuto salud, atención primaria salud municipal, permiso sin goce remuneraciones, límite tiempo,

Catalogación

estatuto salud, atención primaria salud municipal, permiso sin goce remuneraciones, límite tiempo,