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Estatuto de Salud; Asignación de desempeño difí­cil; Monto; Establecimiento urbano o rural; Pago proporcional a las horas de trabajo.

ORD. N°2008/28

25-abr-2018

El monto a pagar mensualmente al funcionario regido por la ley N°19.378 por concepto de asignación de desempeño difí­cil será¡ el porcentaje que determine el Ministerio de Salud para cada establecimiento que sea calificado como tal, en proporción a la jornada que en ellos desempeñe.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10102(2253)17

ORD. : 2008/28/

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de desempeño difícil; Monto; Establecimiento urbano o rural; Pago proporcional a las horas de trabajo;

RDIC.: El monto a pagar mensualmente al funcionario regido por la ley N°19.378 por concepto de asignación de desempeño difícil será el porcentaje que determine el Ministerio de Salud para cada establecimiento que sea calificado como tal, en proporción a la jornada que en ellos desempeñe.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°55 de 14.02.18 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Ancud.

3) Ordinario N°748 de 07.02.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N° 249 de 15.01.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°5310 de 07.11.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ordinario N°1009 de 13.10.17 del Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos.

7) Ordinario N°307 del  Sr. Inspector Comunal del Trabajo (S) de Ancud.

FUENTES: Artículos 28, 29 y 30 Ley N°19.378.

SANTIAGO, 25.04.2018

DE :  DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Mediante Ordinario del antecedente 7) Ud. solicitó un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la Corporación Municipal de Ancud haya decidido pagar la asignación de desempeño difícil de diferente forma según si  el funcionario realiza o no rondas rurales. Se informa que dos funcionarias de la Corporación Municipal de Ancud formularon denuncia debido a que la citada entidad les rebajó el monto que les pagaba por este emolumento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 28. Incisos 1° y 2°, de la Ley N° 19.378, prescribe:

“Los funcionarios que laboren  en establecimientos reconocidos  como urbanos o rurales  por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación  de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículo 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base  y la asignación de atención primara municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo  base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

“Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.”

Por su parte, el artículo 77, incisos 1° y 2° del Decreto N°1889, de Salud, de 1995, prescribe:

“Corresponderá la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos  como urbanos o rurales por resolución  del Ministerio de Salud y calificados  como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado.

“La asignación corresponderá a los porcentajes señalados en los artículos siguientes, según la naturaleza del establecimiento respectivo, aplicados sobre la suma del sueldo base  y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría  funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.”

Por otra parte, el artículo 78, incisos 1° y final, del Decreto N°1889, de 1995, de Salud, dispone:

“El Ministerio de Salud fijará cada tres años los establecimientos urbanos calificados como de desempeño difícil, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1 de enero del año correspondiente, dando origen a la percepción de la asignación a partir de esa fecha.

“Según estos criterios, y hasta el porcentaje máximo a que se refiere el inciso  segundo de este artículo, el Ministerio de Salud ordenará, en orden decreciente a los establecimientos urbanos de atención primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificación dará derecho a la asignación  de desempeño difícil conforme a los siguientes tramos:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”

Por su parte, el artículo 79, incisos  1°, 2° y final del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, dispone:

“El Ministerio de Salud fijará cada cinco años el grado de dificultad que presentan los establecimientos  rurales para efectos de recibir la asignación de desempeño difícil, mediante decreto supremo que empezará a regir  el 1° de enero del año correspondiente, dando origen a la asignación a partir de esa fecha.

“Todos los  establecimientos de atención primaria de salud municipal reconocidos como rurales serán incluidos en el decreto respectivo. Calificado el  grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales no se alterará dicha calificación hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al próximo período quinquenal. Con todo, los establecimientos rurales que se creen en el período intermedio serán incorporados, para la obtención de la asignación de desempeño difícil, a partir del mes de enero del año siguiente a su creación, en el último tramo de la asignación, con independencia del grado efectivo de dificultad que presenten.

“Según estos criterios, el Ministerio de salud ordenará, en orden decreciente, a los establecimientos rurales de atención primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificación dará derecho a la asignación  de desempeño difícil conforme  a los siguientes tramos:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas:”

De las normas anteriores se colige, por una parte y en lo pertinente a su inquietud, que el pago de la asignación en consulta debe efectuarse ajustándose a la normativa que rige la materia, y por la otra, que existe una diferenciación para el pago según se trate de establecimientos rurales o urbanos, estableciendo reglas particulares para cada caso.

También se desprende que el pago de la asignación de desempeño difícil se debe efectuar en relación a las horas  de trabajo que la funcionaria de atención primaria de salud desempeña en el o los establecimientos que sean calificados por la autoridad competente como de desempeño difícil.

Por otra parte, cabe tener en consideración que el legislador establece un pago diferente de la asignación según si el funcionario se desempeña en un establecimiento de desempeño difícil urbano o rural. Por consiguiente lo que determina el pago de la asignación en estudio es el tipo de establecimiento en el cual se desempeña el funcionario, de suerte tal que si éste se desempeña en un establecimiento calificado como de desempeño difícil urbano y también en uno rural deberá percibir de manera proporcional, lo que le corresponda según sea la jornada que desempeñe en cada uno de estos establecimientos.

De esta suerte, deberá verificarse primeramente si el establecimiento donde se desempeñan las funcionarias está calificado como de desempeño difícil urbano o rural según decreto supremo del Ministerio de Salud y, además, considerar la jornada que cumplen las funcionarias en cada uno de estos establecimientos, en el caso que presten funciones en ambos.

En este contexto, si las funcionarias de la atención primaria de la salud por las que se consulta se desempeñan en establecimientos calificados como de desempeño difícil urbano y rural, correspondería pagar este estipendio  en proporción a las horas de trabajo que las funcionarias desempeñan en cada uno de esos establecimientos y según el porcentaje que para cada uno de ellos determine el Ministerio de Salud, debiendo tener en consideración para estos efectos la documentación que permita comprobar el desempeño efectivo de ellas en cada uno de estos establecimientos.

De esta manera, en opinión del suscrito, resulta jurídicamente procedente que un funcionario de la atención primaria de la salud perciba por concepto de  asignación de desempeño difícil distintos porcentajes de la misma, si desempeña labores tanto en un establecimiento calificado de desempeño difícil urbano como en uno rural.

Por lo anterior, y considerando que esta asignación es una recompensa para aquellos funcionarios que prestan servicios en este tipo de establecimientos que presentan un mayor grado de dificultad, en el caso de la asignación en estudio un primer factor a considerar, es la  verificación de si la funcionaria se desempeña o no en un establecimiento que el Ministerio Salud señale como de desempeño difícil, ya sea urbano o rural. Efectuado este primer análisis, se deberá considerar  la jornada que la funcionaria desempeña en cada uno de estos establecimientos.

Por consiguiente, en base a las consideraciones expuestas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el monto a pagar mensualmente al funcionario regido por la ley N°19.378 por concepto de asignación de desempeño difícil será el que determine el Ministerio de Salud para cada establecimiento que sea calificado como tal, en proporción a la jornada que en ellos desempeñe.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

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U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°2008/28
estatuto salud, asignación desempeño difícil, monto, establecimiento urbano o rural, pago proporcional horas trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2008/28, 25.04.2018
estatuto salud, asignación desempeño difícil, monto, establecimiento urbano o rural, pago proporcional horas trabajo,