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Ordinarios

Feriado eleccionario; Establecimiento de comercio; Administración por una misma razón social casino de Juegos;

ORD. N°3913

26-jul-2018

1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

feriado eleccionario, establecimiento comercio, administración por una misma razón social casino juegos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12510 (189) 2018

ORD.:3913

MAT.: Feriado eleccionario; Establecimiento de comercio; Administración por una misma razón social casino de Juegos;

RORD.: 1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo.

2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº 31 de 24.01.2018, de Jefe de Departamento de Inspección

3) Pase Nº 14 de 03.01.2018, de Director del Trabajo

4) Presentación de 20.12.2017, de don Manuel Rojas Ramírez, Gerente General Sun Monticello

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MANUEL ROJAS RAMÍREZ

GERENTE GENERAL

SUN MONTICELLO

manuel.rojas@suninternacional.com

 Mediante antecedente 2), se ha requerido informar si las instalaciones en que se desarrollan las actividades de Casinos de Juegos pueden ser calificadas como centros o complejos comerciales, para los efectos de su funcionamiento durante jornadas declaradas como feriado legal a causa de procesos eleccionarios.

Sobre el particular, cabe considerar en primer término lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, que prescribe:

“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y…”

De la norma legal transcrita, se infiere que los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, tienen derecho a descanso los días declarados como feriado legal por la Ley Nº 18.700 y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en razón de verificarse en dichas jornadas un proceso eleccionario.

Ahora bien, según la doctrina institucional vigente, contenida entre otros en Dictámenes Nº 2227/26 de 31.05.2013 y Nº 3115/53 de 08.06.2016, el referido descanso rige sólo respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que laboren en centros o complejos comerciales.

b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

En lo que dice relación con el requisito a que se refiere la letra a) cabe señalar que conforme a la doctrina de este  Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 2.225/86 de 15.04.96, que fijó el concepto de centros o complejos comerciales para los efectos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que utiliza la misma expresión, debe entenderse por tales “el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común,  donde se venden artículos de comercio al por menor”.

Por su parte, el Dictamen Nº 4237/165 de 14.09.2004, informa que para los efectos de los feriados irrenunciables, se entiende por centro comercial “una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes".

Que según se informa en la página web www.sunmonticello.cl, el espacio en que se desarrolla la actividad de Casinos de Juegos, coexiste con otra zona denominada Boulevard Monticello, compuesto por 5 restaurantes, una perfumería, una confitería, una chocolatería, un bowling y un anfiteatro.

Por lo anterior, resulta posible sostener que en virtud del conjunto de actividades comerciales y servicios prestados, en un espacio físico e infraestructura común, y con objetivos comerciales interrelacionados, las instalaciones de Sun Monticello constituyen un centro o complejo comercial para los efectos del artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que:

1.- El establecimiento en que se desarrollan las actividades del giro Casino de Juegos de la empresa Sun Monticello, en conjunto con otras actividades comerciales anexas, con las que se comparte infraestructura física y dirección comercial, constituyen un centro o complejo comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.

2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto eleccionario.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Jefe Departamento de Inspección (S)

- Partes

- Control

ORD. N°3913
feriado eleccionario, establecimiento comercio, administración por una misma razón social casino juegos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

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