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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

ORD. N°3934

27-jul-2018

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, materia previsional,

ORD. N°3934

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ord. Nº455/2018 de 11.07.2018, de Sra. Fabiola González Huenchuñir, por Corporación Nacional Forestal.

2) Ord. Nº2751 de 19.06.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Presentación de 31.05.2018, de don Sergio González Saldaña.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. SERGIO GONZÁLEZ SALDAÑA

AV. BULNES Nº285 DEPTO. 701

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), solicita que esta Dirección del Trabajo, instruya a su empleadora Corporación Nacional Forestal, a devolverle la suma de $247.806.-, reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la retención efectuada y el mes precedente al pago efectivo (sic).

Señala que el monto referido corresponde a cotizaciones previsionales retenidas y enteradas en exceso en el IPS por su empleadora, ya que en su calidad de imponente por más de 40 años de dicho organismo previsional, le fue concedido el beneficio de liberación de imposiciones, solicitado en su oportunidad, por resolución Nº 0022733 de 13.11.2017,  disponiéndose que a partir del 01 de julio de 2017 y por todo el tiempo que permanezca en actividad laboral, el monto de su cotización para pensión de vejez  sería el equivalente al 12.95% de su remuneración imponible, debiendo devolverse las cotizaciones enteradas en exceso en los meses de julio, agosto y septiembre de 2017.

Agrega, que su empleadora aplicó la resolución referida a partir del mes de diciembre de 2017, descontando, a su juicio indebidamente, el 20,7000% de su remuneración imponible en los meses de octubre y noviembre, lo que equivale a $247.806.-, monto cuya devolución ha exigido a su empleador en reiteradas oportunidades y no le ha sido reintegrado, indicándole que el reembolso se le efectuará una vez devuelto por el I.P.S.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la normativa previsional vigente acerca de pensiones y resolver sobre  aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores a dichos sistemas, materias que deben ser conocidas, en este caso, por el mismo Instituto de Previsión Social y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de instrucciones vigentes y principalmente con la finalidad de contar con mayores antecedentes acerca de su caso y propugnar su pronta solución, se confirió traslado de su presentación a su empleadora la Corporación Nacional Forestal, quien en respuesta a dicho requerimiento informó que el organismo previsional de que se trata no le notificó la rebaja de su cotización, sino que tomó conocimiento de la misma mediante el documento que Ud. le enviara con fecha 07 de diciembre de 2017, y que el IPS les habría informado que Ud. debía gestionar el reembolso de los pagos de cotización efectuados en exceso, ofreciéndole acompañamiento en esa gestión.

Agrega que, con fecha 31 de mayo, Ud. solicitó a esa Corporación la devolución del monto señalado, por lo que efectuado el requerimiento al IPS, éste fue acogido y devolvió el monto de $247.806.-, correspondiente a las diferencias de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2017, monto que le fue transferido electrónicamente a su cuenta bancaria con fecha 09 de julio de 2018.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que este Servicio no resulta competente para ejecutar la gestión solicitada, de acuerdo a lo informado en el cuerpo del presente oficio, sin perjuicio de ello su empleadora informó que los montos requeridos le fueron devueltos, por lo que en caso de subsistir inquietudes sobre el particular debe manifestarlas directamente ante el Instituto de Previsión Social o la Superintendencia de Pensiones.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

ORD. N°3934
dirección trabajo, competencia, materia previsional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3934, 27.07.2018
dirección trabajo, competencia, materia previsional,