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Estatuto Docente; Jornada de trabajo; Docentes y asistentes de la educación; Extensión horaria;

ORD. N°4628

03-sep-2018

Informa lo que indica.

estatuto docente, jornada trabajo, docentes y asistentes educación, extensión horaria,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4522 (927) 2018

ORD.:4628

MAT.: Estatuto Docente; Jornada de trabajo; Docentes y asistentes de la educación; Extensión horaria;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase Nº1.020 de 28.08.2018 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº21.169 de 23.08.2018, de la Contraloría General de la República.

3) Pase Nº651 de 18.05.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

4) Oficio Nº11.862 de 09.05.2018, de la Contraloría General de la República.

5) Pase Nº161 de 26.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección, de la Dirección del Trabajo.

6) Pase Nº542 de 24.04.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

7) Oficio Nº 10.037 de 18.04.2018 de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 03.09.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

TEATINOS Nº 56

SANTIAGO

Mediante Oficio del antecedente 7) se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo que informe al tenor de lo expuesto por el señor Marcelo Segura Herrera, Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, quien recurrió al Ente Contralor a fin de que se emita un pronunciamiento jurídico que determine la procedencia del pago, por concepto de "bono vespertino/tercera jornada", al personal traspasado de la Corporación Municipal de Cerro Navia que indica.

El señor Segura precisa que el Servicio que dirige tomó conocimiento de la existencia de siete funcionarios, entre docentes y asistentes de la educación, que mantenían contratos con la corporación municipal aludida, cuyas jornadas de trabajo excedían los topes legales permitidos. Lo anterior, habría sido formalizado mediante pactos de extensiones horarias y la retribución por dichas labores se habría reflejado en la respectiva liquidación de remuneraciones bajo el concepto "bono vespertino" o "bono tercera jornada".

Sobre el particular, informo que el requerimiento presentado por el Director de Servicio Local de Educación de Barrancas supone determinar la procedencia o improcedencia del pago de un estipendio de carácter remuneracional a funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, materia que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Educación, contenida en su Dictamen Nº36 de 22.09.2017, es de competencia de ese Ente Público.

No obstante lo anterior, hago mención a la jurisprudencia administrativa que esta Dirección ha emitido, en lo que respecta a la extensión horaria, tanto para los docentes, como para los asistentes de la educación, que se desempeñen en el sector municipal.

En lo que dice relación con los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, el artículo 71 de la Ley Nº19.070 dispone, en lo pertinente, que dichos docentes se regirán por las normas de dicha ley y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

La jornada de trabajo de esos profesionales de la educación no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, según establece el artículo 68 del Estatuto Docente. Por su parte, y en lo que interesa, el artículo 29 del mismo cuerpo legal, dispone que el contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, el número de horas cronológicas semanales a desempeñar y la jornada de trabajo.

Este Servicio ha emitido los siguientes pronunciamientos sobre la extensión horaria de los docentes de que se trata:

1. Dictamen Ordinario Nº1.671/69 de 13.03.1995: "las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.

"Es necesario advertir, además, que las mencionadas modificaciones producirán sus efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación.

"Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes pacten expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria".

2. Dictamen Ordinario Nº3.790/226 de 22.07.1999: "en el evento que procediere la extensión horaria en los términos señalados precedentemente, con ella no podría en caso alguno excederse la jornada ordinaria máxima semanal de 44 horas cronológicas".

Ahora bien, en lo relativo a los pactos de extensión horaria de los asistentes de la educación, cumple indicar, en forma previa, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº19.464, el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas se rigen por el Código del Trabajo, salvo en lo concerniente a permisos y licencias médicas, aspectos que se regirán por la Ley Nº18.883.

La jornada de los asistentes de la educación corresponde a aquellas que regula el Código del Trabajo y que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero de su artículo 22, no puede exceder de 45 horas semanales.

Al igual que en el caso de los docentes, la modificación de la duración de la jornada de trabajo de un asistente de la educación requerirá de un acuerdo entre las partes, el que puede consistir en un pacto de extensión horaria. A dicho pacto le son aplicables los mismos criterios jurisprudenciales ya expuestos y desarrollados en razón de los docentes, salvo en lo que dice relación con el tope máximo de la jornada, el que, en este caso, sería de 45 horas semanales.

Se adjuntan al presente informe los Dictámenes Ordinarios Nos 1.671/69 de 13.03.1995 y 3.790/226 de 22.07.1999.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/KRF

Distribución:

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ORD. N°4628
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