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Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;

ORD. N°5239

10-oct-2018

No resulta procedente autorizar la implementación del sistema de control de asistencia CAB, por cuanto la autorización otorgada en su oportunidad no da cuenta del cumplimiento de los nuevos requisitos y condiciones establecidos en dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10402 (2079) 2018

ORD.:5239

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;

RORD.: No resulta procedente autorizar la implementación del sistema de control de asistencia CAB, por cuanto la autorización otorgada en su oportunidad no da cuenta del cumplimiento de los nuevos requisitos y condiciones establecidos en dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.09.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 11.09.2018, de Gustavo Cayazzo Casarejos, representante legal Comercializadora Internacional SpA.

SANTIAGO, 10.10.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : GUSTAVO CAYAZZO CASAREJOS

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SpA.

SANTA ELVIRA N°175

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de implementar el sistema de registro y control de asistencia denominado CAB, cuya utilización habría sido autorizada a través de Ord. N°2511, de 07.06.2017.

Al respecto es preciso indicar que la autorización al registro de asistencia por el que se consulta fue otorgada, atendido a que el mismo se ajustaba a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/27, de 24.02.2016. Sin embargo, esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/27, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales obligatorios referidos al proceso e informe de certificación. En efecto, el citado pronunciamiento dispone:

"4-. Aspectos referidos al proceso de certificación: Se consulta acerca de algunos aspectos formales respecto de la presentación de informes de certificación. Al respecto se precisa lo siguiente:

4.1-. Atendido que muchas de las empresas desarrolladoras o comercializadoras de sistemas de registro y control de asistencia, ofrecen más de un producto, se requiere que todas las presentaciones, incluyendo el respectivo informe de certificación, señalen de manera expresa y destacada el nombre comercial o identificación de la solución cuya validación se solicita, a fin de poder diferenciarla de otras que puedan carecer de autorización de funcionamiento.

4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información:

4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo electrónico de contacto.

4.2.2-. Respecto de la entidad certificadora: Nombre y firma del responsable del proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto.

4.3-. Atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante.

4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la implementación del sistema de control de asistencia CAB, por cuanto la autorización otorgada en su oportunidad no da cuenta del cumplimiento de los nuevos requisitos y condiciones establecidos en dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, cuya copia se adjunta.

Saluda a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

ORD. N°5239
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,