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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación;

ORD. N°6340

17-dic-2018

Atendida la calidad de funcionarios públicos adquirida por el personal docente y asistente de la educación traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública Barracas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que Crea el Sistema de Educación Pública”, este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de lo planteado.

competencia dirección trabajo, superintendencia educación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

E 16454 (2574) 2018

ORD.:6340

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Oficio N°25.806 de 16.10.2018 de Jefe Comité Local Municipal, Contraloría General de la República.

2) Ordinario N°3199 de 20.11.2018 de Directora Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente (S).

SANTIAGO, 17.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SEÑOR JEAN PIERRE LOPEPE

JEFE COMITÉ MUNICIPAL

DIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TEATINOS N°56

SANTIAGO

Mediante Oficio citado en el antecedente 1), se requiere que este Servicio emita informe al tenor de las presentaciones que se acompañan, efectuadas por el Directorio de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local Barrancas, representada por los Sres. José Sepúlveda, Cristina Henríquez y Juana Reyes, y por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Barrancas, respecto de la procedencia que este último reajuste en un 5% las remuneraciones de los asistentes de la educación fundado en un documento denominado Anexo Contrato Carrera Funcionaria, que data del año 1989, firmado por el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y un funcionario, que establece en el artículo 8 relativo al encasillamiento un reajuste de remuneraciones de un 5% para todos los grados del escalafón funcionario para cada bienio, de acuerdo a los criterios en él contenidos, que consideran la antigüedad y la experiencia como, asimismo, que asuma la deuda previsional generada durante el período en que la Corporación Municipal de Cerro Navia ejercía como sostenedora.

Al respecto informo a Ud. que atendida la calidad de funcionarios públicos adquirida por el personal docente y asistente de la educación traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública Barracas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que Crea el Sistema de Educación Pública", este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de lo planteado.

Sin perjuicio de lo expuesto y delimitada la competencia de este Servicio, cabe señalar que dicho personal se encontraba regido en sus relaciones laborales con el empleador, esto es, la Corporación Municipal por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por las disposiciones especiales establecidas en la Ley N°19.464, entre ellas, el incremento de remuneraciones y por las normas sobre permisos y licencias establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Con relación a la deuda previsional originada durante la administración del anterior sostenedor, esto es, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, cabe tener presente lo dispuesto en Dictamen N°0044 de fecha 11 de junio de 2018, de la Superintendencia de Educación, institución que en el ejercicio de sus potestades interpretativas, se pronuncia "Sobre la responsabilidad que mantienen los municipios y/o corporaciones municipales una vez traspasado el servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, en relación a la comisión de infracciones a la normativa educacional ocurridos durante su administración".

Se adjunta Dictamen N° 0044 de 11.06.2018 de la Superintendencia de Educación.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DOB/LBP/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Jefa de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

ORD. N°6340
competencia dirección trabajo, superintendencia educación,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6340, 17.12.2018
Referencias legales: ley 21.040ley 19.464
competencia dirección trabajo, superintendencia educación,