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Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°6341

17-dic-2018

Atiende solicitud de empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5054 (1042) 2018

ORD.:6341

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Comparecencia personal de 28.11.2018 de Sr. Erick Perez Ortega.

2) Correo electrónico de 21.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 14.05.2018 de Departamento Jurídico.

4) Pase N°181 de 08.05.2018 de Subjefe Departamento de Inspección.

5) Ord. N°1276 de 02.05.2018 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

6) Presentación de 27.04.2018, de Sr. Javier Figueroa Hernández en representación de empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda.

SANTIAGO, 17.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JAVIER FIGUEROA HERNÁNDEZ

HUMBERTO GARETTO E HIJOS LTDA.

NUEVA YORK N°47

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 6), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Reloj Biométrico Garetto", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, lo que se acompaña es un dispositivo electrónico que sólo contiene un archivo ejecutable, sin incluir los informes respectivos, lo que impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado, circunstancia que les fuera latamente explicada en comparecencia personal de antecedente 1).

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., denominado "Reloj Biométrico Garetto", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°6341
registro asistencia, sistema electrónico,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico,