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Ordinarios

Empresas que no pueden ejercer el Derecho a huelga; Competencia Dirección del Trabajo; Ministerio de Economía Fomento y Turismo;

ORD. N°577

12-feb-2019

Atiende presentación que indica respecto del procedimiento para la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.

empresas no pueden ejercer derecho huelga, competencia dirección trabajo, ministerio economía fomento y turismo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

[E. 20859 (2586) 2018]

ORD.:577

MAT.: Empresas que no pueden ejercer el Derecho a huelga; Competencia Dirección del Trabajo; Ministerio de Economía Fomento y Turismo;

RORD.: Atiende presentación que indica respecto del procedimiento para la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.

ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 17.12.2018, de Abogado de Departamento de Relaciones Laborales.

2) Instrucciones de fecha 17.12.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°1392 de fecha 27.11.2018, de Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.

4) Ordinario N°1854 de fecha 19.11.2018, de Subsecretario de Energía.

5) Solicitud N°trámite 16189 de fecha 29.10.2018, de don Alejandro Zauschkevich Gonnelle

SANTIAGO, 12.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ALEJANDRO ZAUSCHKEVICH GONNELLE

ABOGADO

azausg@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha consultado al Ministerio de Energía respecto del procedimiento para que una empresa concesionaria de servicio público de transporte de electricidad pueda optar o solicitar ser calificada como empresa estratégica, solicitud que ha sido remitida por la Subsecretaría de Energía a este Servicio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 362 del Código del Trabajo prescribe:

"Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia.

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402."

En dicho sentido, este Servicio mediante Dictamen N°441/7 de 25.01.2017 indicó que:

"La antedicha calificación se llevará a cabo cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte antes del 31 de mayo del año respectivo, reconociéndose, a su vez, el derecho de formular observaciones a la contraparte de aquel que haya promovido la solicitud -empleadora o trabajadora-, según corresponda, dentro del plazo de quince días desde que haya tomado conocimiento aquella.

La resolución conjunta de calificación deberá ser publicada en el Diario Oficial.

En virtud de lo anterior, el nuevo artículo 362 reconoce y establece el derecho de la empresa o de los trabajadores a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones de la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de aquella calificación, según las reglas establecidas en el nuevo artículo 402 del mismo cuerpo legal,":

A su vez, el precitado pronunciamiento jurídico agrega:

"Resulta importante destacar que, de conformidad al inciso cuarto del artículo 362, la permanencia de una empresa en la resolución antes indicada podrá ser revisada, sólo en el caso de existir causa sobreviniente y por solicitud de parte."

Por tanto, es preciso informar a Ud. que este Servicio no es competente para dar respuesta a vuestra solicitud, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 362 del Código del Trabajo, sino que dicha competencia recae en los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, en conjunto.

Con todo, cabe informar a Ud. que, en dicho contexto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a través de Resolución Exenta N°41 de 2017, aprobó un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo - que se adjunta-, a través de la cual se establecen los requisitos que debe cumplir la solicitud de calificación y los antecedentes que deben acompañarse por el solicitante, como la resolución de dicho proceso de calificación.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto de la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Subsecretaría de Energía

- Director Nacional del Trabajo

ORD. N°577
empresas no pueden ejercer derecho huelga, competencia dirección trabajo, ministerio economía fomento y turismo,

Catalogación

empresas no pueden ejercer derecho huelga, competencia dirección trabajo, ministerio economía fomento y turismo,