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Trabajos pesados; Antiguo Sistema Previsional; Trabajadores Afiliados A.F.P;

ORD. N°1296/107

04-abr-2000

No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de impo­nente del antiguo sistema pre­visional, para obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo señalado respecto de la posi­bilidad de requerir liquida­ción anticipada del Bono de Reconocimiento por la ejecu­ción de los mismos trabajos.

Trabajos pesados; Antiguo Sistema Previsional; Trabajadores Afiliados A.F.P;

ORD. N° 1296/107

MAT.: Trabajos pesados. Antiguo Sistema Previsional. Trabajadores Afiliados A.F.P.

RDIC.: No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de impo­nente del antiguo sistema pre­visional, para obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo señalado respecto de la posi­bilidad de requerir liquida­ción anticipada del Bono de Reconocimiento por la ejecu­ción de los mismos trabajos.

ANT.: 1) Oficio Ord. N°2947, de 07.03.2000, de Sr. Superinten­dente de Administradoras de Fondos de Pensiones. 2) Pase N°1504, de 06.07.99, de Directora del Trabajo.

3) Presentación de 05.07.99, de don Víctor Ríos Pizarro, Dirigente Sindicato de Traba­jadores N° 2 Empresa Cemento Melón S.A.

FUENTES:D.L. N°3.500, de 1980, art. 17 bis. Ley N°19.404, art. 1° N° 1. Ley N°19.177, art. 1°.

SANTIAGO, 03 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR VICTOR RIOS PIZARRO

DIRECTOR SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2

EMPRESA CEMENTO MELON S.A.

IGNACIO CARRERA PINTO N° 422

L A C A L E R A/

Mediante presentación del Ant. 3) se consulta a este Servicio si resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de imponente del antiguo sistema previsional, trabajos que aún se mantienen luego del traspaso al Nuevo Sistema.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que la materia de la consulta es de carácter previsional y de competencia de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se requirió de este organismo su pronunciamiento, el que fuera evacuado por Ord. N° 2947, de 07.03.2000, que en su parte pertinen­te, expresa:

"Respecto de los períodos en los que el afiliado ha desarrollado labores que fueron calificadas como pesadas estando en el Antiguo Sistema, y que siguió realizando cuando se incorporó al Nuevo Sistema Previsional, es preciso destacar lo siguiente:

"La Ley N° 19.404, permite rebajar la edad legal establecida como requisito de pensión de vejez, edad, 65 años los hombres y 60 años las mujeres, a los trabajadores que han desempeñado trabajos calificados como pesados, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Sistema Previsional. Sin embargo, para considerar dichos períodos en la rebaja de años, en el Nuevo Sistema Previsio­nal es preciso que éstos correspondan a períodos en los cuales se efectuó una sobrecotización en la cuenta de capitalización individual del respectivo afiliado, tanto por el empleador como por el trabajador.

"Lo anterior, debido a que de acuerdo a lo establecido por la ley N° 19.404, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán enterar en sus respectivas cuentas de capitalización individual una cotización equivalente a un 2% de la remuneración imponible. Además, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual a la cotización adicional antes mencionada.

"En todo caso, no procederá efectuar las cotizaciones y aportes durante los períodos en que el trabaja­dor se encuentre en goce de licencia médica.

"Por otra parte, la Comisión Ergonómica al calificar una faena como trabajo pesado podrá reducir la cotización y el aporte fijándolos en un 1% respectivamente. Las cotizaciones y aportes deben efectuarse en relación a las remunera­ciones y rentas imponibles devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la respectiva resolución de la Comisión Ergonómica Nacional. Dicha Comisión determinará las actividades que por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de pesados. La referida Comisión se relacionará con el ejecutivo a través de la Subsecreta­ría de Previsión Social.

"En consecuencia, los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos de vejez anticipada, podrán obtener una rebaja de edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 2% con un máximo de 10 años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquie­ra de los sistemas previsionales. Esta rebaja será de un año por cada cinco con un máximo de cinco años si la cotización hubiere sido rebajada a un 1%.

Más adelante, el mismo oficio, precisa:

"Por lo expuesto, los años de rebaja de edad quedaron indisolublemente ligados al pago de la cotización adicional. Esto impide aplicar en términos retroactivos la citada Ley".

De esta manera, al tenor del informe antes transcrito, es posible concluir que la rebaja de edad para obtener pensión por vejez en el Nuevo Sistema de Pensiones de las A.F.P., por haber realizado trabajos considerados pesados por la Comisión Ergonómica Nacional, corresponde en la medida que durante los períodos de ejecución de tales trabajos se haya debido efectuar las cotizaciones adicionales del 4%, o del 2% totales, según el caso, por lo que no aparece factible invocar actualmente dicho reconocimiento si los trabajos se realizaron con anterioridad a la exigencia de estas cotizaciones, lo que se inicia con la vigencia de la ley N° 19.404, de agosto de 1995.

Por otra parte, cabe agregar, que constitui­ría una excepción especial a lo anterior, lo expresado también en el Oficio, en orden a que en el Nuevo Sistema de Pensiones es posible obtener una rebaja de edad de los 65 años, en el caso del hombre, o 60 años, la mujer, para liquidar el Bono de Reconocimien­to, si el afiliado se acoge a cobro anticipado de este Bono por haber realizado trabajos pesados con anterioridad a su traspaso al Nuevo Sistema, que le habrían permitido pensionarse con edad rebajada en el antiguo sistema previsional, como lo contempla la ley N° 19.177, de 1992, que modificó el artículo 12, transito­rio, del D.L. N° 3.500.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes del año 1981, en calidad de imponente del antiguo sistema previsional, para obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo señalado respecto de la posibilidad de requerir liquidación anticipada del Bono de Reconocimiento por la ejecución de los mismos trabajos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°1296/107
Trabajos pesados; Antiguo Sistema Previsional; Trabajadores Afiliados A.F.P;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1296/107 de 04.04.2000
Trabajos pesados; Antiguo Sistema Previsional; Trabajadores Afiliados A.F.P;