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Estatuto de salud; Precalificación;

ORD. Nº274/15

20-ene-2000

En el sistema de salud municipal, la precalificación corresponde realizarla en propiedad al Jefe Directo del funcionario sujeto al procedimiento de calificación.

estatuto salud, precalificación,

ORD. Nº274/15

MAT.: Estatuto de salud Precalificación.

RDIC.: En el sistema de salud municipal, la precalificación corresponde realizarla en propiedad al Jefe Directo del funcionario sujeto al procedimiento de calificación.

ANT.: Presentación de 06.12.99, de Sr. Presidente de la Asociación de Funcionarios Consultorio Sor Teresa de Los Andes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, comuna de San Joaquín.

FUENTES: Decreto 1889, de Salud, de 1995, artículos 59 y 67.

FECHA : 20 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMIREZ MARIN

PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO

SOR TERESA DE LOS ANDES, CORPORACION MUNICIPAL

DESARROLLO SOCIAL, SAN JOAQUIN

GUSTAVO CAMPAÑA 5380

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para determinar si se ajusta a la ley 19.378, el procedimiento de Precalificación de una enfermera que fue precalificada por su Jefe Coordinador que sería otra enfermera, precalificación que fue corregida por el Médico Jefe del Programa del Adulto y, además, por la Directora de Consultorio, estimando esta última que dicha precalificación debía efectuarse por los tres jefes aludidos.

Sobre el particular, cabe informar lo siguiente:

El artículo 59 del Decreto Nº 1889, de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.95, dispone:

"El sistema de calificación compren­derá, a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la apelación que se deduzca ante el Alcalde.

"Las Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de evaluación que estimen procedentes".

Del precepto reglamentario transcri­to, es posible colegir que el sistema de calificación del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está conformado por tres etapas posibles y sucesivas, a saber: la precalificación realizada por el jefe directo; la calificación efectuada por la Comisión de Calificación; y la Apelación que eventualmente puede interponer ante el Alcalde el funcionario sujeto a calificación.

En la especie, se consulta si se ajusta a derecho la precalificación de una enfermera que fue precalificada por su Jefe Coordinador quien es otra enfermera, la que fue corregida por el médico jefe del programa del adulto y, además, por la directora del consultorio, estimando esta última que dicha precalificación debe efectuarse por los tres jefes aludidos.

Atendido el preciso tenor normativo sobre la materia, debe entenderse cumplido el procedimiento precalificatorio cuando dicho ejercicio funcionario, ha sido realizado por el jefe directo del trabajador sujeto al sistema de calificación.

Ello aparece reafirmado por el artículo 67 del mismo Reglamento, en cuya virtud la Comisión de Calificación adoptará sus resoluciones teniendo en consideración necesariamente la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que consistirá en una evaluación cualitativa del desempeño del funcionario, precalificación que no se expresa en puntajes sino que consistirá en un informe que contendrá las evaluaciones de los factores y subfactores en términos conceptua­les.

De lo expuesto precedentemente se deriva que, en el caso en consulta, la corporación empleadora ha cumplido la exigencia legal de precalificación, toda vez que en la misma presentación se reconoce que la funcionaria afectada fue precalificada por su jefe directo, el jefe coordinador.

Lo anterior no puede entenderse desvirtuado por el hecho de que esa precalificación haya sido revisada por otras jefaturas de superior jerarquía funcionaria, en la medida que en la etapa de calificación propiamente tal, la Comisión de Calificación resolverá considerando necesariamente la precalificación del funcionario realizada por su jefe directo, por así disponerlo expresamente el citado artículo 67 del reglamento en estudio.

Esta exigencia legal no pude verse alterada por la revisión, corrección o complementación que esas otras jefaturas realicen a la precalifación efectuada por el jefe directo, porque esa intervención sólo debe entenderse en la facultad de la entidad administradora para disponer los mecanismos complementarios de evaluación que estimen procedentes, según lo previene el inciso final del citado artículo 59 del Reglamento.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cabe informar que en el Sistema de Salud Municipal, la Precalificación corresponde realizarla en propiedad al Jefe Directo del funcionario sujeto al procedimiento de calificación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº274/15
estatuto salud, precalificación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 274/15 de 20.01.2000
estatuto salud, precalificación,