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Descanso semanal; Duración;

ORD. Nº485/44

01-feb-2000

No resulta jurídicamente pro­cedente que el turno "Tarde" implementado en la empresa Unifrutti Traders Ltda., com­prenda alguna hora del día en que se otorga el descanso en domingo.

descanso semanal, duración,

ORD. Nº 485 / 44

MAT.: Descanso semanal. Duración.

RDIC.: No resulta jurídicamente pro­cedente que el turno "Tarde" implementado en la empresa Unifrutti Traders Ltda., com­prenda alguna hora del día en que se otorga el descanso en domingo.

ANT.: 1) Ord. Nº 727, de 28.12.99, de Inspección Comunal del Tra­bajo de Rengo.

2) Presentación de 02.12.99, de empresa Unifrutti Traders Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 36 y 38, inciso 3º.

CONCORDANCIAS: Ord.s. Nºs. 0487/36, de 26.­01.99 y 3552/189, de 16.06.97.

SANTIAGO, 01 DE FEBRERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

RENGO/

Mediante documento citado en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente el establecimiento en la empresa Unifrutti Traders Ltda. de un turno de trabajo denominado "Tarde", consistente en laborar 9 horas seguidas que incluyen una hora imputable a colación, de lunes a sábado, distribuidas de 16:00 a 01:00 horas.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que de los antecedentes de la presentación fluye que el último día del turno en cuestión termina a las 01:00 horas del día domingo, razón por la que se hace necesario para dar respuesta a la consulta recurrir en primer término al artículo 36 del Código del Trabajo que prescribe:

"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en el artículo anterior empezarán a mas tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de estos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo".

Por su parte, el artículo 38 inciso 3º del Código del Trabajo señala:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se desprende, por una parte, que el descanso dominical, de días festivos y el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en domingo o festivos, por regla general, debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente festivo o de aquél anterior al día de descanso compensatorio y que debe terminar a las 06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo o del día posterior al correspondiente a descanso compensa­torio según corresponda.

Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos y de descanso compensatorio, excepción ésta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo o al día correspondiente al descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo o al día correspondiente al descanso compensatorio.

Ahora bien, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, dicha excepción no significa, en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios, entre las 00:00 horas del día domingo o festivo o del día correspondiente al descanso compensatorio y las 00:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo o al días de descanso compensatorio, puesto que tal posibilidad no importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley sino una verdadera excepción al descanso compensatorio, la que no se encuentra establecida en el texto legal en comento.

En estas circunstancias, posible es concluir que si bien la jornada del día sábado o del día que precede a un festivo o a un día de descanso compensatorio, puede extenderse después de las 21 horas y aquella del día lunes o de los días que siguen a un festivo o al día de descanso compensatorio, puede iniciarse a las 00:00 horas de dicho día cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo o del día de descanso compensatorio, según corresponda.

En la especie de acuerdo a los antecedentes aportados en la presentación, los trabajadores del turno tarde de la empresa Unifrutti Traders Ltda., cuando terminan de desempeñar sus labores en el turno que empieza el día sábado a las 16:00 horas, inician su descanso a las 01:00 horas del día domingo, vulnerando de esta forma el precepto del artículo 36 ya analizado, por cuanto su jornada comprende una hora del día correspondiente al descanso por domingo.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que el turno de que se trata, abarque parte alguna de las horas correspondientes al día de descanso, debiendo por ende, la empresa y los respectivos trabajadores readecuar dicho turno a objeto de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que el turno "Tarde" implementado en la empresa Unifrutti Traders Ltda., comprenda alguna hora del día en que se otorga el descanso en domingo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº485/44
descanso semanal, duración,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

descanso semanal, duración,